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TEMA: CUIDADO Y VIGILANCIA DEL BIEN - La sociedad realmente se dedicaba a prestar el servicio de transporte a varias aseguradoras. asimismo, el trabajador expresó que, aunque revisaron el camión, les resultaba imposible descubrirlo porque para cargarlo sólo requería de 20 minutos; de manera que, estudiado el material probatorio, la Sala encuentra acreditada la buena fe, exenta de toda culpa, con fundamento en el actuar diligente y prudente de la empresa afectada. /

HECHOS: Debido a una investigación seguida en contra de una organización delincuencial denominada “los Miranda”, la vía Pereira, investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación y uniformados del Ejército Nacional interceptaron al camión en el que encontraron un compartimento acondicionado en el que se ocultaban 100 bloques, contentivos de 50 kilos de marihuana, tipo “cripy”, por lo que se capturó al , conductor, y a su acompañante, el primero se fue beneficiado con un principio de oportunidad, mientras que el segundo aceptó cargos. La Fiscalía Veintinueve Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, radicó demanda por medio de la cual solicitó la extinción de dominio e impuso las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre ese vehículo. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, resolvió no declarar la extinción del derecho de dominio del vehículo. Le corresponde a esta Sala determinar si, conforme a la valoración integral de las pruebas, se pudieron demostrar los elementos objetivo y subjetivo de la causal invocada por la fiscalía general de la Nación, con el fin de extinguir el dominio del bien vinculado, de propiedad del afectado. 

TESIS: En el presente asunto, se acude a la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según la cual se declarará la afectación de los derechos reales de los bienes “que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”. (…) La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá ha precisado lo siguiente: “Para la consolidación del reproche al patrimonio, desde la perspectiva de la destinación, el Estado debe demostrar dos variables: i.) que objetivamente el bien se usó para la comisión de un ilícito y ii.) que el titular de derechos permitió que así fuera. (…) Particularmente, es importante precisar que la causal citada recae sobre aquellos bienes usados o instrumentalizados para la ejecución de una actividad ilícita; es decir que esta causal procede cuando el propietario del bien ha omitido diligencia frente a los deberes jurídicos de destinación que demanda el ejercicio del derecho a la propiedad y la función social y ecológica de la misma. (…) Sobre el aspecto objetivo de la causal atribuida, ninguna controversia se suscitó sobre este elemento, pues quedó demostrado que, producto de una investigación, investigadores del CTI y uniformados del Ejército Nacional interceptaron al camión, inspeccionaron el automotor y encontraron un compartimento acondicionado, en el que se ocultaban marihuana, tipo cripy. (…) De acuerdo con lo expuesto es claro que el automotor se utilizó para transportar estupefacientes, por lo que, sin necesidad de un análisis extenso, el cumplimiento del aspecto objetivo se encuentra plenamente acreditado, como bien se analizó en sentencia de primera instancia. (…) Sobre el aspecto subjetivo de la causal atribuida; el juzgado de primera instancia analizó que no era procedente la extinción del derecho de dominio del vehículo, porque la afectada demostró cuidado y vigilancia sobre el mismo. (…) Se recibió el testimonio del gerente general de la empresa fabricante de carrocerías, ingeniero mecánico inscrito en el Ministerio de Transporte como constructor. Explicó que en este caso fabricó una carrocería tipo grúa (planchón) para instalar sobre el camión involucrado. Indicó que conoce a los propietarios porque son clientes habituales y les ha fabricado varias carrocerías. Sobre el compartimento hallado, aclaró que es un espacio visible, ubicado en la parte inferior del planchón, normalmente usado para guardar herramientas. Señaló que su empresa sugiere esta adecuación a los clientes y que, para fabricarla, se requiere ficha de homologación aprobada por el Ministerio de Transporte. Añadió que el diseño cumple con las normas y que el compartimento no estaba oculto, sino que forma parte de la estructura móvil del planchón. (…) La segunda testigo manifestó ser Representante Legal de la empresa de transporte, desde febrero de 2014, encargada de la parte administrativa. Indicó que el vehículo es una grúa tipo camión, utilizado para servicios a aseguradoras, y que el conductor estaba vinculado por prestación de servicios. Relató que, en noviembre de 2016, el trabajador, considerado de confianza, pidió permiso para trasladar en el vehículo a un amigo de Cali a Medellín para un servicio pago. Señaló que hubo contacto telefónico hasta las 6:00-7:00 p.m., pero después no respondió; al día siguiente supieron que había sido capturado por narcotráfico; que pensaron que era una trampa, viajaron a Pereira para ayudarle y en diciembre les devolvieron la grúa por ser terceros de buena fe. Relató que, en noviembre del 2019, el automotor estaba haciendo un servicio para Buenaventura y, vía al mar, la detuvo un retén que informó que quedaba incautada por un proceso de extinción de dominio en Pereira. (…) Detalló cómo era el proceso para cumplir con los trabajos encargados por las aseguradoras, además, que el conductor llegó referenciado por otra empresa de grúas, para contratarlo verificó antecedentes penales, licencia y referencias, incluso, conocieron a su familia. (…) Otro testigo señalo que es socio de la empresa, y está encargado de la parte operativa; Explicó las partes de la carrocería y, sobre la imagen 6, aseguró que los compartimentos no son lo que fabricó, sino que ello se ve en la imagen 8, que es de 1 metro de largo y ancho de las dos vigas del chasis. En la imagen 10 observó que en el espacio que él pidió fabricar también había paquetes. Aseveró que revisó el vehículo antes del servicio, pues se encontró con el conductor en la mañana y no encontró ninguna modificación, por lo cual dio permiso para hacerlo, pues era un trabajador de confianza. (…) De acuerdo con lo mencionado, es claro que la empresa fue constituida, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio, y en su objeto social se incluyó la asistencia al vehículo, en aspectos como “apertura de vehículos, servicio de carro taller que incluye paso de gasolina, paso corriente, instalación y desbloqueo, de alarma, diagnóstico técnico, peritaje y atención del vehículo al momento de un siniestro, servicio de desplazamiento o traslado de ocupantes del vehículo averiado o hurtado, servicio de conductor elegido, servicio de conductor profesional”. Además, cobran vital importancia las certificaciones expedidas por varias aseguradoras porque demuestran que sí se estaba cumpliendo con uno de los objetos para los cuales se constituyó la sociedad. (…) A ello se suma que el conductor era un empleado, vinculado con un contrato de trabajo que llevaba casi dos años para el momento en que ocurrieron los hechos que causaron esta providencia, tiempo durante el cual, afirmaron los testigos, se mostró como un muy buen trabajador;  lo cual hace lógica la confianza que decían tenerle, como para permitirle usar el vehículo para un viaje de un amigo. (…) Como se refirió a lo largo del trámite, el contrato de trabajo no está autenticado, pero ello no es óbice para su validez, además, porque en el cuaderno del juzgado de primera instancia en que se resolvió sobre las medidas cautelares sí obran los soportes de pago de aportes a seguridad social por los trabajadores, lo que corrobora que la sociedad realmente se dedicaba a prestar el servicio de transporte a varias aseguradoras. (…) También se allegó la declaración bajo juramento con fines extraprocesales, en la que el referido trabajador expresó que, aunque revisaron el camión, les resultaba imposible descubrirlo porque para cargarlo sólo requería de 20 minutos. (…) De manera que, estudiado el material probatorio obrante, la Sala encuentra acreditada la buena fe, exenta de toda culpa, con fundamento en el actuar diligente y prudente de la empresa afectada.

MP: XIMENA VIDAL PERDOMO
FECHA: 15/07/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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