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TEMA: GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA- Los afiliados al RAIS que a los sesenta y dos (62) años si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. /
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TEMA: CULPA PATRONAL - Se configura cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad laboral, por la conducta culposa del empleador, quien, por tal hecho resulta obligado a reparar integralmente el daño en todas sus órbitas. Esos perjuicios, entonces, se generan cuando el empleador no acata el deber de seguridad y no despliega una acción protectora, conforme se ha dispuesto en los arts. 56 y 57 numerales 1 y 2 del CST. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - La exigencia de 5 años continuos al momento de la muerte del pensionado que, con un derecho consolidado, deja causada la prestación a los miembros de su núcleo familiar con el solo hecho de la muerte. Exigencia de este tiempo mínimo de convivencia para evitar fraudes al sistema pensional, proteger el núcleo familiar de reclamaciones artificiosas y contener conductas dirigidas a la obtención injustificada de beneficios económicos del Sistema, cuya sostenibilidad debe salvaguardarse de tales actuaciones, precisamente para que sea posible el cumplimiento de los fines para los cuales fue previsto. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN - Sólo es dable hablar de retardo cuando los beneficiarios que se consideran con derecho a una pensión de sobrevivientes han elevado la respectiva solicitud de reconocimiento, que es cuando la entidad de seguridad social ha debido iniciar el trámite para su reconocimiento y su pago y, además de ello, siempre y cuando se haya incumplido con el término establecido en la ley para el reconocimiento de la prestación. /
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TEMA: INTERESES MORATORIOS - Se causan una vez vence el plazo que por ley tiene la entidad de seguridad social para resolver la solicitud del derecho pensional. Los fondos administradores de pensiones de invalidez cuentan con un término máximo de cuatro (4) meses para resolver las solicitudes atinentes a este derecho. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - El estado de pensionado, da lugar a una situación jurídica consolidada y a un hecho consumado, cuyos intentos de revertir podría afectar derechos, deberes, relaciones jurídicas e intereses de un gran número de actores del sistema y, en especial, tener un efecto financiero desfavorable en el sistema público de pensiones, concluyendo que no es factible retrotraer tales situaciones. / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Son procedentes siempre y cuando ellos sean reclamados dentro del proceso, se encuentren debidamente acreditados y no estén prescritos. /

