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- Categoría: Laboral
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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA- Solo respecto de las personas vulnerables resulta proporcionado interpretar el principio de la condición más beneficiosa en el sentido de aplicar, de manera ultractiva, las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 -o regímenes anteriores- en cuanto al requisito de semanas de cotización, para efectos de valorar el otorgamiento de la pensión de sobrevivientes, aunque la condición de la muerte del afiliado hubiese acaecido en vigencia de la Ley 797 de 2003. /PRÁCTICA DE LA PRUEBA- No es admisible que la parte que realiza una declaración persiga que la misma se tenga como prueba de los hechos que quiere demostrar en el juicio./
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- Categoría: Familia
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TEMA: MEDIDA CAUTELAR - En la legislación procedimental se han consagrado una serie de requisitos, uno de ellos, el establecido a tono con el cual “[e]n las demandas en que se pidan medidas cautelares se determinarán las personas o los bienes objeto de ellas, así como el lugar donde se encuentran”.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CONVIVENCIA- Para la cónyuge o compañera permanente que pretenda ser beneficiaria de una pensión de sobrevivientes, debe demostrar de manera cierta y convincente la convivencia por un espacio de cinco años con el causante, independientemente de sea un afiliado o un pensionado. Cuando se presentan problemas de alcohol se justifica mantenerse una comunidad de vida y vocación de pareja sin necesidad de residir bajo el mismo techo. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN- Es deber de las AFP garantizar la comprensión por el usuario de las condiciones, riesgos y consecuencias de su afiliación al régimen, el solo hecho de que el afiliado se traslade en varias oportunidades dentro del RAIS, no puede convalidar, ni suplir el incumplimiento del deber de información por parte de la AFP al momento del traslado inicial y los traslados posteriores./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: JUSTA CAUSA- Es justa causa para la terminación de la relación laboral el reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa./
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- Categoría: Civil
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TEMA: NULIDAD - Falta de los registros de las referidas pruebas testimoniales se constituye en la omisión de la oportunidad para practicar pruebas, pues tal medio de convicción es medular en la decisión de la controversia y, pese a haberse agotado infructuosamente el trámite de reconstrucción en tal aspecto, lo que se aprecia al final es que tal circunstancia impide la continuación del litigio porque no se puede resolver en segunda instancia sin el medio suasorio. / RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE – Según el artículo 126 del CGP, que regula el trámite para la reconstrucción de expediente, se establece que, en caso de pérdida total o parcial que impida la continuación del proceso, el juez debe declarar terminado el proceso, quedando a salvo el derecho del demandante a promoverlo de nuevo.



