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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: BUENA FE EXENTA DE CULPA - El actuar del afectado, a la luz de las reglas de la experiencia es algo inusitado, por cuanto no se observó maniobra alguna para defender su patrimonio, toda vez que el negocio era de una suma considerable, y pese a la connotación de la acción de extinción de dominio prosiguió con la negociación, a pesar de que, los bienes ya habían sido afectados. Por todo, esta Sala concluyó que la condición de tercero de buena fe exenta de culpa no se configuró en este caso. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: RECURSO DE SÚPLICA - La actora pretende que se tengan como prueba unos documentos en el trámite de segunda instancia conocidos por la Sala Primera; sin embargo, la decisión de no admitirlos es acertada, dado que las relacionadas, no fueron solicitadas expresamente y, de interpretarse lo contrario, no solo lo hizo sin atender el plazo concedido para ello en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, es decir, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. Tampoco encajan en las hipótesis previstas en el artículo 327 del Código General del Proceso, esto es, no se trata de hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas, asimismo no se acreditó la fuerza mayor, el caso fortuito. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: CADUCIDAD DEL CONTROL DE LEGALIDAD - El afectado deberá esperar la decisión que conforme a derecho se tome en el proceso principal, en tanto que, no siendo posible la apertura de eventos divergentes al propio juicio para cuestionar la situación de la relación patrimonial del afectado, que se ve limitada por las medidas cautelares, las mismas seguirán vigentes hasta tanto no se cuente con sentencia ejecutoriada que ponga fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES - La Sala encontró superado el término de los 6 meses consagrado en el artículo 89 del estatuto extintivo, mientras se sostenía la afectación patrimonial con fines de extinción de dominio, siendo esta una facultad jurisdiccional excepcional que se tiene que utilizar de manera estricta. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: NULIDAD - Es evidente que la inoperatividad de la parte responde a su propia estrategia o torpeza, teniéndose por contrapartida que el régimen legal lo excluye de la posibilidad de reclamar la nulidad cuando haya inducido en la producción del vicio. / PERMANENCIA DE LA PRUEBA - En razón a que no se elevó petición probatoria alguna, pese a encontrarse debidamente vinculadas las partes al trámite, no se presentaron tachas de falsedad con la debida expresión de las pruebas para su demostración, no se solicitó la ratificación de testigos, ni se aportaron los instrumentos necesarios para solicitar un dictamen pericial, en suma, fue la parte quien renunció tácitamente a ejercer oposición. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL RECHAZO DE PLANO DE LA ACCIÓN DE TUTELA.- La tutela no está sujeta a fórmulas sacramentales ni a requisitos técnicos complejos; el juez tiene el deber de privilegiar el acceso efectivo a la justicia y proferir una decisión de fondo cuando sea posible. El juez constitucional debe asumir un rol activo en la interpretación de la solicitud, en la integración del contradictorio y en la recolección de los elementos probatorios necesarios para garantizar una decisión de fondo. El rechazo de plano de la acción de tutela es una medida de carácter excepcional y solo procede en los supuestos taxativos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991: cuando no sea posible identificar hechos o razones que motiven la solicitud, luego de prevenir al accionante para subsanar dentro del término legal.



