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TEMA: EXCLUSIÓN DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE POR CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES - El hecho de que la actora haya asistido a las exequias del causante, o que aquel haya ido en algunas oportunidades a la casa de su padre, donde también residía la actora con sus hijos, no significa que pueda adquirir la condición de derechohabiente del causante para acceder a la pensión de sobrevivientes, pues evidentemente del contenido de la escritura pública y de la investigación administrativa realizada por Colpensiones, resulta incontrastable que se interrumpió la convivencia. O, dicho de otra manera, al cesar los efectos civiles del matrimonio católico rituado, la demandante, dejó de ser beneficiaria de alguna eventual prestación pensional generada con el fallecimiento del causante. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La Sala considera que, al realizar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, “se extingue el derecho para sustituir al causante respecto de su pensión o cesa la expectativa de recibir una eventual prestación pensional”. Asimismo, al aplicarse los criterios de la sana crítica en racional y libre persuasión, se extrae que con el acervo probatorio recaudado (testimonios y documentales) no se logra acreditar que la demandante, convivió en calidad de cónyuge y/o compañera permanente con el cujus por espacio superior a los cinco (5) años.
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- Categoría: Civil
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD- El Juez debe y puede realizar control de legalidad del título ejecutivo (i) con el estudio de admisibilidad de la demanda, (ii) en caso que se recurra el auto que libra mandamiento de pago y (iii) en la sentencia – tanto de primera como de segunda instancia; si no se acreditan los requisitos del título con el estudio de admisibilidad, se niega mandamiento de pago; si se integró la litis y el auto que libró mandamiento quedó en firme, podrá pronunciarse sobre lo pertinente en la sentencia -que define de fondo la pretensión y la excepción- y da tránsito a cosa juzgada. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: COMPETENCIA-El juez competente para conocer del proceso es el del fuero concurrente por elección del demandante. La parte demandante puede elegir entre el Juez del domicilio del demandando o del lugar de cumplimiento del título valor. /
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TEMA: ACREDITACIÓN DE UNA CONVIVENCIA REAL Y EFECTIVA - El dicho de la demandante no logra tener sustento en alguna prueba en el plenario, por el contrario, entra en abierta contradicción con la prueba testimonial y documental recabada, y por lo tanto, no se vislumbra que se haya presentado entre los pretensos convivientes una “auténtica comunidad de vida estable, permanente y firme, de mutua comprensión, apoyo espiritual y físico y camino hacia un destino común”, desde octubre de 2011. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: AMPARO DE POBREZA- Contenido mínimo de la petición. Principio de caridad para el análisis de las peticiones presentadas ante los juzgados. Imposibilidad de determinar un foro para el conocimiento de este asunto con los datos incluidos en la solicitud.



