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- Categoría: Laboral
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE REINTEGRO Y BENEFICIOS CONVENCIONALES – Aunque se demostró que Fabricato S.A. era el verdadero empleador, la demandante no tiene derecho a las demás pretensiones porque no cumplía los requisitos para reintegro ni beneficios convencionales, no ostentaba fuero sindical ni estabilidad reforzada, y las reclamaciones por reliquidación fueron cubiertas por las cooperativas conforme a su régimen. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA – El demandante, no probó haber conformado una unión marital de hecho en el periodo que denunció. Considerando las cuestiones, el fallo permanece inalterado, pues fue la desatención de la carga probatoria que incumbía al demandante, la que ocasionó el fracaso de su pedimento, y no la omisión o indebida valoración probatoria realizada por la juez de primera instancia. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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- Categoría: Civil
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Conforme lo prevé el artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado debe demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. Por su parte, el asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. Si bien por virtud del principio de comunidad de la prueba puede esta aprovechar o perjudicar a cualquiera de las partes, incluso a quien la aportó, es lo cierto que el artículo 167 del CGP envuelve una regla de juzgamiento en tanto le indica al juez cuál de las partes debe soportar las consecuencias desfavorables de que ese supuesto de hecho no resulte probado, siendo claramente quien tenía la carga de acreditarlo. / VIGILANCIA PERMANENTE EN LOS FRENTES DE TRABAJO - Para la Sala la condición de “Vigilancia permanente en los frentes de trabajo y en los sitios dispuestos para el almacenamiento y/o pernoctación” de la máquina asegurada, no trasunta cosa distinta que una garantía a la que el asegurado, se obligó para con la aseguradora, al tenor del artículo 1061 del Código de Comercio, según el mismo canon, cuando la garantía no se cumple estrictamente, sea o no sustancial al riesgo, la sanción es la anulabilidad del contrato. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: TERMINACIÓN DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TÁCITO – Se advierte por la Sala, que el razonamiento de la juez descansa en el numeral 1 del artículo 317 del C.G.P., ya que requirió en auto a la parte demandante para que cumpliera con la carga que tiene de notificar el auto admisorio de la demanda a su contendiente; esta decisión, fue notificada por estado electrónico y no fue impugnada. Aunque durante el plazo concedido la parte demandante presentó varios memoriales, con ninguno de ellos se acreditó el cumplimiento de la carga procesal. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: TERMINACIÓN DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TÁCITO – Se advierte por la Sala, que el razonamiento de la juez descansa en el numeral 1 del artículo 317 del C.G.P., ya que requirió en auto a la parte demandante para que cumpliera con la carga que tiene de notificar el auto admisorio de la demanda a su contendiente; esta decisión, fue notificada por estado electrónico y no fue impugnada. Aunque durante el plazo concedido la parte demandante presentó varios memoriales, con ninguno de ellos se acreditó el cumplimiento de la carga procesal. /




