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TEMA: ACTA DE TRANSACCIÓN – Debe cumplir los siguientes requisitos: i) la existencia de un derecho litigioso, eventual o pendiente de resolver; ii) que se trate de un derecho que no tiene la connotación de cierto e indiscutible porque no hay certeza sobre su dimensión y no se ha configurado una consecuencia jurídica; iii) hay ausencia de vicios del consentimiento -error, fuerza o dolo-, y iv) lo acordado propicia generar concesiones recíprocas y mutuas para las partes. / PENSIÓN SANCIÓN - Son tres los requerimientos que deben cumplirse para hacerse acreedor a esta prestación: i) Falta de afiliación al sistema general de pensiones, ii) Terminación del contrato de trabajo sin justa causa y iii) Tiempo de servicios superior a diez años y menor a quince, siendo la edad tan solo una condición para su exigibilidad. /
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TEMA: INVALIDEZ DEL TRASLADO DE REGIMEN-Los afiliados al Sistema General de Pensiones sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco años, contados a partir de la selección inicial, no podrán trasladarse de régimen cuando le faltaren diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. / DEVOLUCIÓN DE SALDOS - La finalidad de la devolución de saldos, es permitir a los afiliados que lleguen a la edad para recibir la pensión de vejez, pero no hayan alcanzado a cotizar las semanas suficientes, que tengan derecho a reclamar el reintegro de sus ahorros. / BONO PENSIONAL - Es un título valor que representa en tiempo y dinero los aportes que una persona efectuó a su fondo de pensiones o a las cajas o empresas públicas y privadas reconocedoras de pensión. /
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TEMA: RÉGIMEN JUDICIAL DE INSOLVENCIA - Tratándose de aquellos casos en los cuales el empleador está inmerso en un proceso de reorganización o insolvencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señaló que el solo hecho de encontrarse en una crisis económica no configura una justificación o razón atendible para exonerar al empleador del pago de la sanción moratoria, pues incluso al encontrarse en crisis, la empresa puede contar con posibilidades que le permitan cancelar las obligaciones laborales causadas, máxime que de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador no asume los riesgos ni las pérdidas. / PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL - El promotor debe realizar el proyecto de calificación y graduación de créditos, en el acuerdo se respetará la prelación de créditos y privilegios establecidos en la Ley, y conforme los artículos 2494 y 2495 las obligaciones laborales, son créditos privilegiados de primera clase; en consecuencia, el promotor y deudor deben darle prioridad al cumplimiento de estas obligaciones. /
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TEMA: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA - Cuando el empleador decide hacer uso de la facultad de terminar el contrato de trabajo, en virtud de la condición resolutoria dispuesta en el artículo 64 del C.S.T., sin que medie una causa legal o justa, debe hacerse cargo de la respectiva indemnización por despido. / DESPIDOS CON JUSTA CAUSA - Estas no pueden ser decisiones arbitrarias ni caprichosas, ya que la terminación del contrato debe ser justa, razonable y proporcionada, como también debe ser presente e inmediata al conocimiento del hecho; principalmente, el parágrafo del artículo 62 del C.S.T., dispone que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. /
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TEMA: REIVINDICACIÓN ENTRE COMUNEROS– La regla frente a bienes comunes es, en esencia, la siguiente: si el objeto está en poder de todos los codueños, nada habrá que vindicar; empero, si es detentado por un extraño, o uno o más comuneros con exclusión de los demás, resulta viable su reivindicación, solo que el impulsor deberá precisar si ansía recuperar todo el bien o solo la cuota que le corresponde, distinción que demarcará, por tanto, el ámbito de su reclamo, pues, en el primer evento, deberá obrar para la comunidad, mientras que en el segundo lo hará para sí en procura de salvaguardar su alícuota y de mantenerla vigente, para luego sí poder instar la división.
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TEMA: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL- La competencia del juez encargado de resolver el recurso extraordinario de anulación, está restringida a las causales de anulación taxativamente consagradas, cuya interpretación y aplicación es restrictiva./


