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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN JUBILACIÓN CONVENCIONAL - No se advierte que las partes hubieren pactado en forma expresa, la posibilidad de percibir al mismo tiempo ambas pensiones, la legal y la convencional cubriendo el mismo riesgo, pues se indicó que la pensión de jubilación sería compartible con la de vejez, no compatible. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR CONFLICTO DE MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE ALIMENTOS- La acumulación de procesos no es procedente en este caso, ya que se trata de procesos de distinta naturaleza (uno declarativo y otro ejecutivo). No se encontró responsabilidad en la Dirección de Talento Humano por no aplicar el embargo adicional, ya que legalmente no puede excederse el 50% del salario del alimentante.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO – La ineficacia aquí declarada, no deviene el actuar negligente de la entidad, ni de que se hubiese configurado un error de hecho en la naturaleza del acto o en la identidad de la cosa como vicio en el consentimiento, tal ineficacia nace de la omisión de la AFP en cuanto a no cumplir la carga de la prueba que tanto el precedente judicial de la Corte Suprema de Justicia, como el propio art. 167 del CGP ha radicado en cabeza suya. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: CONCURRENCIA DE CULPAS - Cuando la víctima directa tiene incidencia causal en la producción del resultado dañoso derivado de una actividad peligrosa, hay lugar a la reducción de la indemnización por concurrencia de culpas, conforme con lo dispuesto en el artículo 2357 del Código Civil. /PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES - Cuando la Sala encuentre que los parámetros del arbitrio judicial fueron respetados al momento de cuantificar los perjuicios extrapatrimoniales, y sin que se adviertan en las pruebas practicadas motivos suficientes para modificar su tasación, la decisión del a quo habrá de ser confirmada. El daño a la vida de relación no se presume para las víctimas indirectas de un siniestro; debe demostrarse de manera suficiente para su reconocimiento. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: INCLUSIÓN DE LOS PASIVOS EN LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL – Las circunstancias, individual o conjuntamente estimadas, impedían la inclusión de los pasivos, en los inventarios y avalúos, ya que el recurrente no demostró, como le correspondía, su existencia, y, menos aún, la fecha de su adquisición. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL – Se considera que en la liquidación de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes sí procede el reconocimiento de recompensas y pasivos sociales, conforme a la remisión normativa del artículo 7 de la Ley 54 de 1990 al Código Civil. Esto permite incluir en el inventario de la sociedad valores invertidos en bienes propios de uno de los compañeros, siempre que provengan de recursos comunes o generen un beneficio compartido. La Sala defiende el principio de equilibrio patrimonial y prohíbe el enriquecimiento sin causa, garantizando así una distribución justa del patrimonio al momento de la disolución de la unión marital de hecho.



