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TEMA: REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR – Se encuentran definidos en el artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo. / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – Si el trabajador desea invocar los beneficios de la estabilidad laboral reforzada, debe demostrar que el empleador de forma previa a la terminación estaba informado sobre su situación de salud. /
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TEMA: CAMBIO DE RADICACIÓN - es necesario que se acrediten por la parte solicitante, la existencia de circunstancias externas al proceso relacionadas con alteraciones del orden público o que afecten la imparcialidad o independencia del juez. por lo mismo, debe ser excepcional y justificada. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA – A efectos de desvirtuar la presunción, deben aportarse pruebas que desvirtúen o logren derrotar la conclusión de la autoridad de tránsito y de la jurisdicción, esto es, allegando otros medios de convicción por la parte interesada. / PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES - La sola ocurrencia del hecho dañoso justifica la evaluación de los perjuicios morales y los derivados del daño de relación, fundados en la afectación que tuvo no solo el demandante accidentado sino su entorno más cercano.
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TEMA: APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL- mecanismo de protección a las expectativas legítimas de los asegurados al sistema pensional que tenían cercana una idea de pensionarse con el régimen anterior al que introdujo el sistema general de pensiones que entró a regir el 1º de abril de 1994. /
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TEMA: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO - la persona que alega la existencia de un contrato de trabajo, sólo le basta probar la prestación o la actividad personal del servicio para que se presuma la existencia del contrato de trabajo. / DEL ONUS PROBANDI - además de corresponderle al trabajador la prueba del hecho en que esa presunción se funda, esto es, la actividad o prestación personal del servicio, con lo que se establece que ese trabajo fue dependiente o subordinado, mientras la contraparte no demuestre lo contrario. /
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TEMA: SANCIÓN MORATORIA – La falta de liquidez de la empresa no es eximente del pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, ya que los derechos laborales, dada su conexión con la satisfacción del mínimo vital no pueden ser obviados por razones que resultan previsibles para el empleador. / SOLIDARIDAD- No puede perderse de vista que la solidaridad prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo está diseñada para proteger los derechos laborales ante la imposibilidad de que el empleador atienda oportuna y cabalmente sus obligaciones, bajo el entendido que un tercero se termina beneficiando de esa misma actividad, que además le es propia.



