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- Categoría: Familia
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TEMA: SEPARACIÓN DE HECHO- La separación de hecho no es una causa legal de disolución de la sociedad conyugal, se mantiene incólume la presunción del artículo 1795 según la cual “toda cantidad de dinero y de cosas fungibles, todas las especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, se presumirán pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario” /
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- Categoría: Civil
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TEMA: PRESUPUESTOS O REQUISITOS PARA DECLARAR EL MUTUO DISENSO. FALTA DE INTERÉS JURÍDICO-Se da ante la recíproca y simultánea inejecución o incumplimiento de las partes con sus obligaciones contractuales, pues la conducta reiterada de los contratantes de alejarse del cumplimiento oportuno de sus obligaciones sólo puede considerarse y, por ende, traducirse, como una manifestación clara de anonadar el vínculo contractual. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: DESACATO EN TUTELA- Grado jurisdiccional de consulta. Interventor de la Nueva E.P.S. como responsable del cumplimiento del fallo de tutela. La sanción debe emitirse en Unidad de Valor Básico y no en salarios mínimos o en pesos. SANCIÓN DE ARRESTO- Exigencia del examen crítico de la conducta para la imposición de arresto.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL – COLPENSIONES tiene a su alcance herramientas tecnológicas para el acceso a la información de seguridad social de los afiliados y también cuenta con la posibilidad de corroborar datos o efectuar peticiones a las Entidades Prestadoras de Salud, con el fin de verificar al momento del reconocimiento de la prestación económica, si era procedente efectuar algún descuento del retroactivo pensional, por algún lapso en que se hubiera percibido subsidio por incapacidad temporal, de manera que no fuera necesario sacrificar el derecho a la seguridad social del demandante. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: SENTENCIA ANTICIPADA - Según lo previsto en el numeral 2° del inciso tercero del artículo 278 del CGP, en cualquier estado del proceso el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, cuando no hubiere pruebas por practicar. Esa disposición, que establece un deber del juez no se limita a las pruebas solicitadas a instancia de las partes, sino que también debe extenderse a las pruebas que oficiosamente deba decretar el funcionario judicial, máxime tratándose de la verificación de aspectos tales como la legitimación en la causa que, como ya se ha dicho, exige un control oficioso por parte del juez. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - Como la demandante es beneficiaria de las prerrogativas del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, tiene derecho a que se le aplique una tasa de reemplazo del 90% al ingreso base de liquidación; conforme a los cálculos efectuados por esta Judicatura, el monto porcentual arroja valores inferiores al salario mínimo legal mensual vigente del año 2003, sin que haya lugar a la reliquidación deprecada. / INDEXACIÓN - No se presentó depreciación alguna de los salarios que sirvieron de base para determinar el monto inicial de la prestación, en la medida que la pensión de vejez fue reconocida a partir del día siguiente a la última cotización. /



