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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: NOTIFICACIÓN PERSONAL- Al haberse agotado en debida forma la notificación personal, no era necesario hacerla por aviso y, que, si bien es cierto el auto del 07 de junio de 2024, quedó en firme, no se dio acató la orden por la Fiscalía, ya que el objeto de esta era enterar al afectado, quien en igual calenda tuvo acceso al proceso y al auto admisorio de la demanda, es decir que, por sustracción de materia, el procedimiento culminó satisfactoriamente. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: FILIACION POR CRIANZA- Se reconoce la existencia del padre biológico, pero protege el vínculo socioafectivo y la estabilidad del menor, dejando en manos del padre social la responsabilidad de informarle sobre su origen cuando sea adecuado. Se reafirma que el derecho a la identidad no puede imponerse en detrimento del bienestar emocional del niño.
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES - Las premisas concretas, recogen lo pretendido por las demandantes, sin que avizore vulneración de derechos fundamentales, puesto que a pesar de existir una orden judicial debidamente ejecutoriada que dispuso la entrega de los bienes, surgieron factores externos que limitaron parcialmente tal propósito, tanto así que la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio determinó que la Fiscalía, asumiera la investigación tendiente a definir su situación jurídica, en correspondencia con lo solicitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia; punto de derecho sobre el cual al Juez Constitucional le está vedado inmiscuirse. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN VITALICIA DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA - Resalta la Sala, que el demandante, no cumplió con los requisitos para causar el derecho a la pensión de jubilación contemplada en el Decreto 3 de 1976, emitido por la Junta Directiva de Empresas Públicas de Medellín, y las actas 115 y 1122 de 1987, esto es, haber prestado sus servicios por 20 años y contar con 50 años, presupuestos que debían cumplirse con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: NEXO DE CAUSALIDAD - La parte demandante, no cumplió con la carga de acreditar la culpa médica, pues no ofreció medios probatorios que permitieran llevar a cabo un juicio de reproche de culpa, determinante de que los médicos y la entidad de salud demandada no prestaron una atención médica oportuna, adecuada y prudente. Se debe tener en cuenta que, la procedencia de un reclamo judicial indemnizatorio relacionado con un tratamiento o intervención médica no puede establecerse a partir de la simple obtención de un resultado indeseado, el agravamiento o la falta de curación del paciente, sino de la comprobación de que tal contingencia vino precedida causalmente de un actuar contrario al estándar de diligencia exigible a los profesionales de la salud./
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- Categoría: Penal
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TEMA: NULIDAD TRÁMITE INDICENTAL- La existencia de otros procesos legales iniciados por la víctima, independientemente de su éxito o fracaso, no justifica la aceptación del incidente de reparación integral ante el juez penal. La DIAN no estaba legitimada en la causa por activa, al haber acudido al trámite del cobro administrativo y haber tomado el trámite ordinario como paralelo. /




