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TEMA: “CANCELACIÓN DE MEDIDAS. Sin embargo, en uno u otro caso, estando o no ejecutoriada la sentencia del Tribunal, pudiéndose cumplir o no lo decidido por el ad quem, el legislador con sano criterio dejó claro que en trámite la impugnación extraordinaria, en lo que, al registro de la sentencia, la cancelación de las medidas cautelares y la liquidación de las costas, causadas en ambas instancias, sólo procede “cuando quede ejecutoriada la sentencia del tribunal o la de la Corte que la sustituya. (inc. 2º).”
M.P: JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 21/02/2023
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. “Existencia de Contrato de Agencia Comercial. De acuerdo con los artículos 1371 y siguientes del Código de Comercio, el contrato de agencia comercial es aquel en virtud del cual un empresario encarga a otro comerciante la tarea de promover o explotar sus negocios en determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional y su tenor es "Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de nuevo o varios productos del mismo. – la persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.”. En la clausula tercera del contrato se establecieron los deberes de la agencia, las cuales son propias del contrato de agencia de seguros, tal como lo estableció la Corte en la jurisprudencia en cita al decir sobre la agencia que, esta no solo se ocupa de conquistas o reconquistar una clientela, como ocurre en la agencia comercia, sino que “..ejerce una actividad mayor y aun distinta que la simple de conquistar o reconquistar una clientela para el asegurador, como quiera que no cumple su cometido solo promoviendo la celebración de contratos de seguros, sino también interviniendo en la ejecución de dichos contratos como resultado del ejercicio de las facultades mínimas que, según la ley, le deben ser otorgadas; así, debe estar habilitado para cobrar primas, inspeccionar riesgos o intervenir en salvamentos; en ese sentido puede aseverarse que la conquista de una clientela no solo le conviene al empresario aseguradores, sino, también, fundamentalmente a la agencia misma..” deberes que quedaron estipulados en el contrato que se revisa, junto con otras específicas. Con esta claridad en la mencionada clausula, que están en concordancia con la clausula novena, que establece las obligaciones de la agencia, se tiene que los deberes de la agencia no se enmarcan en un contrato de agencia comercial para cumplir con el objeto de este tipo de contrato que es el de promover o explotar los negocios del agenciado, sino que van más allá, identificándose con una agencia de seguros.”
MP.: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 14/02/2023
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TEMA: “SOBRE LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN ANTES DEL PLAZO. Una obligación es exigible, si es pura y simple, o que cuando habiéndose sujetado a condición o plazo, éste se ha vencido o aquélla se ha cumplido. Para que opera la anticipación del plazo, contemplada en el numeral 1º del artículo 1553 del C. Civil, se hace necesario que se haya dado apertura del proceso concursal, ocurrido la admisión del proceso de reorganización o liquidación patrimonial
M.P: MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO
PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 16/02/2023
031_002-20220095ConfirmaAutoApelado.pdf
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TEMA. OPOSICIÓN A DILIGENCIA DE ENTREGA. “La norma habilita que quién se crea con derechos sobre los inmuebles materia de entrega, fruto de la orden dispuesta en la sentencia de reivindicación, alegue y demuestre su condición de poseedor, siempre y cuando aporte prueba siquiera sumaria de la calidad de tal, supeditándolo a la condición que el opositor sea un tercero ajeno a la controversia de reivindicación y por ende que contra él no produzca efectos la sentencia. (…) Al volver la vista sobre las pruebas, puntualmente la declaración del opositor, se advierte que desde el 2016 entró en detentación material del inmueble, cuando la demandada había sido vencida en juicio de pertenencia, a pesar de lo cual se despojó de su calidad de tal a través de la enajenación y a su vez el adquirente permutó la posesión con el opositor; lo que no puede ser desconocido, el opositor así no haya sido parte en el trámite reivindicatorio, su posesión deviene de la vencida en proceso reivindicatorio, no tiene el carácter de independiente y autónoma, sino que se deriva de la posesión que estaba siendo ejercida por la demandada y de ahí se colige que le sean oponibles los efectos de la sentencia.”
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 02/02/2023
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TEMA: PROMESA DE COMPRAVENTA. REQUISITOS DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA. DETERMINABILIDAD DEL INMUEBLE. NULIDAD DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA. JURISPRUDENCIA. RESTITUCIONES. “El contrato de promesa de compraventa: Lo regula el art. 89 de la Ley 153 de 1887, que derogó el art. 1611 del C. Civil, en los siguientes términos: “La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: “1ª) Que la promesa conste por escrito; 16 “2ª) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquéllos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 del Código Civil. “3ª) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato; “4ª) Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales. “Los términos de un contrato prometido, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado. (…) “La determinabilidad del objeto en el contrato de promesa es, por otra parte, criterio admitido por la doctrina universal”1 . Como en este caso, se prometió en permuta dos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal y, como lo resalta la Corte en la cita que viene de transcribirse, a más de la individualización de las unidades privadas, se tenía que indicar los linderos y demás características de las urbanizaciones de los que hacen parte y, a decir verdad, esta exigencia no es de poca monta, pues no se puede dejar de lado que por tratarse de bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal, el propietario también tiene derechos sobre las zonas comunes existentes y otros servicios, como senderos peatonales, parqueaderos de visitantes, piscinas, salones comunales, entre otros, y que también quedan comprendidos en la compraventa. Lo anterior pone de presente, que como el contrato de promesa de permuta no se determinó, como tampoco se sentaron las bases para su determinación, de tal manera que para su perfeccionamiento solo quede faltando la solemnidad 1 Sentencia del 25 de septiembre de 1979, citada por Darío Preciado Agudelo, El Contrato de Promesa, pág. 75. 25 de la escritura pública, no cumple con las formalidades prescritas legalmente y, por lo tanto, adolece de nulidad absoluta, como se pasa a explicar. Al efecto, establece el artículo 1742 del C. Civil, que La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato”.
M.P: LUIS ENRIQUE GILMARÍN
PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 10/02/2023
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TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIÓN. “…correspondiendo el hecho generador de la lesión al levantamiento de una edificación, procede su encuadramiento bajo la teoría de las actividades peligrosas desarrollada con base en el artículo 2356 ibídem, como doctrinaria y jurisprudencialmente ha sido calificada la construcción de inmuebles (CSJ SC 153 de 27 abr. 1990). Esto en tanto que, como en anterior oportunidad lo precisó la Corte, «[t]al responsabilidad, connatural a los procesos de renovación urbana que experimentan las grandes ciudades, carece de una regulación específica en nuestra legislación, pues el artículo 2351 del Código Civil, que disciplina los perjuicios por la ruina de un edificio, se aplica únicamente a los defectos de construcción o al inadecuado mantenimiento de las edificaciones, no así a los perjuicios por la realización de nuevas obras que, sometidas a los cánones urbanísticos actuales, tienen impacto sobre los predios circundantes, los cuales se hicieron en otro momento y con criterios técnicos diferentes.» (CSJ SC512 de 2018, rad. 2005-00156) (…) Nexo causal. Respecto al nexo causal, conviene iterar que el vínculo causal es una condición necesaria para la configuración de la responsabilidad, el cual sólo puede ser develado a partir de las reglas de la vida, el sentido común y la lógica de lo razonable, pues estos criterios permiten particularizar, de los antecedentes y condiciones que confluyen a la producción de un resultado, cuál de ellos tiene la categoría de causa. …Para tal fin, «debe realizarse una prognosis que dé cuenta de los varios antecedentes que hipotéticamente son causas, de modo que con la aplicación de las reglas de la experiencia y del sentido de razonabilidad a que se aludió, se excluyan aquellos antecedentes que solo coadyuvan al resultado pero que no son idóneos per se para producirlos, y se detecte aquél o aquellos que tienen esa aptitud» (SC, 15 en. 2008, rad. 2000-673-00-01; en el mismo sentido SC, 6 sep. 2011, rad. 2002-00445-01). …Así las cosas, en la búsqueda del nexo causal concurren elementos fácticos y jurídicos, siendo indispensable la prueba -directa o inferencial- del primero de ellos, para lograr una condena indemnizatoria.”
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 14/12/2022

