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TEMA: IGUALDAD Y EQUIVALENCIA EN LA PARTICIÓN DE BIENES RELICTOS – “El partidor, en desarrollo de su labor, compelido se encuentra a acatar el principio de igualdad, aplicable a todos los asignatarios, para adjudicarles lotes semejantes, dándole vigencia siempre a la equivalencia, que disciplina la ejecución de su tarea.” / AFECTACIÓN AL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - “Por consiguiente, el derecho a la vivienda es un derecho fundamental en sí, cuando la vulneración del mismo acarrea la afectación del derecho a la vida digna, con el calificativo ‘en condiciones dignas’, no deplorables para el actor, dependiendo de la necesidad, o el conjunto de condiciones específicas de cada persona cuyos derechos se deprecan, en el sentido de que la vivienda debe contar con condiciones mínimas de habitabilidad, adaptabilidad, accesibilidad y asequibilidad.” /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE DE ORIGEN LABORAL - se acepta desde el escrito de contestación, que el joven Santiago Echavarría Vergara, falleció el 24 de febrero de 2018, en un accidente de origen laboral, estando para entonces activo con la sociedad Seguridad Atlas, y vinculado en riesgos laborales a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A./ FILIACIÓN DE LA MENOR COMO INTERVINIENTE EXCLUYENTE – por proceso verbal de filiación extramatrimonial, adjuntándose el nuevo documento, en el que figura como M.J.E.G, datos del padre: Echavarría Vergara Santiago, con constancia de anotación en el libro de varios. / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO IRRENUNCIABLE – el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, al que se remiten las normas que regulan el tema de riesgos laborales para efectos de establecer los beneficiarios, trae en orden excluyentes los hijos y los padres del afiliado o pensionado, luego, quedando acreditado que la menor M.J es hija del señor Santiago, tal condición desplaza en su reclamación a la progenitora de aquel, para el caso demandante principal. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS – “debe examinar la legitimación para actuar, la existencia de amenaza o vulneración del derecho, además de la apariencia del buen derecho, así como la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida”. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: SEPARACIÓN DE BIENES – “se ha señalado que el matrimonio suscita el establecimiento de un régimen económico entre la pareja, pues de alguna manera habrá de determinarse si se efectúan aportes a un haber común, si el trabajo y el apoyo mutuo reporta beneficios y, de haberlos, cómo se repartirán unos y otros al fenecer el vínculo nupcial” / SOCIEDAD CONYUGAL – “conjunto de bienes y derechos que son adquiridos por los esposos a partir de que estos se encuentran unidos por medio del matrimonio” / MATRIMONIO EN PAÍS EXTRANJERO – “Los que se hayan casado en país extranjero y se domiciliaren en Colombia, se presumirán separados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferente”. / ESTATUTO PERSONAL – “se entiende que todas las normas de orden público que conciernen al estado civil, siguen al colombiano aún en el extranjero” /
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- Categoría: Civil
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO – (…) forma anormal de terminación del proceso, imponible a título de sanción procesal cuando se acredita la inactividad de la parte a cuya instancia se promovió un trámite o proceso, que se paraliza por su causa / COSA JUZGADA – “entendida su cualidad inherente a las sentencias ejecutoriadas, por la cual aquéllas resultan inmutables, inimpugnables y obligatorias, haciendo que el asunto sobre el cual ellas deciden no pueda volver a debatirse en el futuro, ni dentro de otro entre las mismas partes y que persiga igual objeto” / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - Prescribe categóricamente el artículo 4 de la Constitución Patria, “…En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales” /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: DETERMINAR, CUÁL ES LA FECHA CORRECTA DE CORTE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL BONO PENSIONAL DEL DEMANDANTE Y SI HABIENDO LUGAR A PAGO DE CUPÓN DEL BONO PENSIONAL A CARGO DEL ISS, PODRÍA DISPONER EL DEMANDANTE DE ESE VALOR EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 100 DE 1993. - artículo 17 del Decreto 3798 de 2003, que modificó el Decreto 1748 de 1995. (…) Con el nacimiento de la Ley 100 de 1993 se establecieron dos regímenes pensionales que coexisten de manera pacífica, pero que tienen marcadas diferencias en cuanto a la financiación, reconocimiento y requisitos para acceder a las diferentes contingencias que amparan a favor de sus beneficiarios, las cuales, son comunes: invalidez, vejez y muerte. /



