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053083110001200900481-01

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Categoría: Familia
Tiempo de lectura: 4 mins
Publicado: 27 Marzo 2023
Visitas: 2839

TEMA: NULIDAD DE PARTICIÓN – “el Código Civil, artículo 1405, enseña que: “Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos.” / MOTIVOS QUE GENERAL LA NULIDAD – “sea absoluta o relativa, deben estar consagrados normativamente, por ser una sanción.”  / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE PARTICIÓN – “la prescripción de esas acciones aparece estipulada, concreta, especifica y especialmente, en sus artículos 1750 y 1751” /

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052663103202300004-01

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Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 23 Marzo 2023
Visitas: 1912

TEMA.  APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY 1960 DE 2019. / Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad. /PROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL DESARROLLO DE UN CONCURSO DE MÉRITOS-Sentencia T-340 de 2020. /Dentro de este contexto, por regla general, la acción de tutela no procede contra los actos administrativos dictados dentro de un concurso de méritos, por cuanto el afectado puede acudir a los medios de defensa disponibles en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para el efecto. /

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05088310305001202100003-01

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Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 3 mins
Publicado: 23 Marzo 2023
Visitas: 1929

TEMA: VALIDEZ DE MODIFICACIÓN CLÁUSULA PRIMERA DE LOS ESTATUTOS ORGANIZACIÓN SINDICAL - “una vez declarada la nulidad de la norma, y efectuada la cancelación en el registro sindical, lo procedente es que la misma organización sindical, en uso de su autonomía, atendiendo las normas internacionales, pero acatando también los preceptos y legislación interna, proceda a ajustar, los oficios y actividades que hacen parte de la misma, para asi definir los trabajadores que tienen cabida dentro de la organización sindical.” / SINDICATO DE INDUSTRIA O POR RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA – “se conforma por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica” / REQUISITOS PARA EL TRABAJADOR AFILIARSE A SINDICATO DE INDUSTRIA – “debe laborar en una empresa de la misma industria o rama de actividad del objeto social de la organización sindical.” / LIMITES AL DERECHO DE ASOCIACIÓN – “La H. Corte Constitucional en la Sentencia C -734 de 2008 indicó: … El derecho de asociación sindical está sujeto a que la estructura interna de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se ajusten al orden legal y a los principios democráticos…” 

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050883103002202300016-01

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Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 22 Marzo 2023
Visitas: 1931

TEMA: DERECHO A LA EDUCACIÓN – “es un derecho de carácter social; no obstante, a nivel jurisprudencial se ha estimado que éste puede adquirir el rango de fundamental por estar estrechamente ligado a la dignidad humana” / DEBIDO PROCESO – “considera la Sala que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., al hacer uso de su facultad de escoger sus futuros colaboradores, excluyendo a quienes no superaron la totalidad de las pruebas establecidas, o consideran que no tienen las competencias para desempeñarse en la empresa, no vulnera de ninguna manera el debido proceso de los aspirantes.” / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LA TUTELA - “si no existe vulneración, no prospera la garantía tutelar” /

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050013105010202200481-01

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Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 22 Marzo 2023
Visitas: 2182

TEMA: PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL DESARROLLO DEL CONCURSO DE MÉRITOS – “por regla general la acción de tutela es improcedente contra actos administrativos que se profieran en marco de un concurso de méritos, no obstante, excepcionalmente, procede el amparo cuando (i) se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual el juez concederá la protección transitoria mientras la jurisdicción competente decide de manera definitiva sobre la legalidad del acto; o cuando (ii) a pesar de que existe un medio defensa judicial, no resulta idóneo o eficaz para conjurar la violación del derecho fundamental invocado. Finalmente, es necesario recordar, que (iii) el acto que se demande en relación con el concurso de méritos no puede ser un mero acto de trámite, pues debe corresponder a una actuación que defina una situación sustancial para el afectado, y debe ser producto de una actuación irrazonable y desproporcionada por parte de la administración.” / RÉGIMEN DE CARRERA – “(…) la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado, que el régimen de carrera encuentra su fundamento en tres objetivos básicos:  1) El óptimo funcionamiento en el servicio público, desarrollado en condiciones de igualdad, eficiencia, eficacia, imparcialidad y moralidad; 2) Para garantizar el ejercicio del derecho al acceso y al desempeño de funciones y cargos públicos; y 3) Para proteger y respetar los derechos subjetivos de los trabajadores al servicio de Estado, originados en el principio de estabilidad en el empleo.” / UTILIZACIÓN DEL CRITERIO UNIFICADO - Dicho texto surgió para responder a la problemática que generó la expedición de la Ley 1960 de 2019 y el Decreto 815 de 2018, de cara a lo que ya preveía la Ley 909 de 2004." / 

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050013105020201900319-01

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Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 3 mins
Publicado: 22 Marzo 2023
Visitas: 1820

TEMA: PENSIÓN FAMILIAR – “partir del principio constitucional de progresividad permite que los cónyuges y compañeros permanentes que individualmente no consolidaron un derecho pensional, generen uno, con la suma de sus cotizaciones en el régimen de prima media con prestación definida o, de capitales, en el de ahorro individual con solidaridad.” / REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN FAMILIAR – el artículo 2° del Decreto 488 de 2014 señala los requisitos que debe acreditar cada cónyuge o compañero permanente. / PRINCIPIO DE IGUALDAD REAL Y EFECTIVA – “no encontrando ajustado a esas prerrogativas negar la pensión familiar perseguida por la data en que se elevó la reclamación que en este asunto aconteció previo a la vigencia de la nueva Resolución, que en las actuales condiciones y ante una nueva reclamación pudiera salir avante incluso en sede administrativa.” /

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