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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO-De acuerdo con el haz probatorio recabado no se puede extraer elementos suasorios suficientes que permitan establecer, con certeza, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se prestó el servicio, destacando la Sala que, las documentales arrimadas a las diligencias nada aportan en función de demostrar los hechos debatidos, y tanto más importante, no dan cuenta de la existencia de un vínculo jurídico de cualquier índole con el extremo pasivo convocado al juicio. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES/CÓNYUGE SUPÉRSTITE CON SOCIEDAD CONYUGAL LIQUIDADA- Cuando la sociedad conyugal se disuelve, los haberes del pensionado o del afiliado dejan de ser parte de la masa patrimonial, razón por la que se extingue el derecho para sustituir al causante respecto de su pensión o cesa la expectativa de recibir una eventual prestación pensional, según corresponda. /
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TEMA: TRASLADO DEL RAIS AL RPMPD- El reporte de SIAFP donde se detalla que el 28 de junio de 1999 se hizo una solicitud de traslado de Protección hacia Colpensiones no puede tenerse como prueba de que el acto de traslado de la demandante haya existido, pues era deber de las entidades de seguridad social en este proceso judicial corroborar tal anotación del SIAFP con el formulario de vinculación y/o traslado, mismo que brilla por su ausencia. /
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TEMA: PENSIÓN ARTÍCULO 98 CCT ISS/NATURALEZA DE LA VINCULACIÓN LABORAL-En virtud de las reglas que establece el Acto Legislativo 01 de 2005 y el entendimiento que de dicha reforma constitucional ha efectuado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desde la sentencia del 16 de septiembre de 2020 (SL3536-2020), la CCT del extinto ISS en materia pensional debe mantener sus efectos por el plazo inicialmente pactado, esto es, hasta el año 2017, tesitura que lleva a definir a la Sala el estudio pensional del actor; sin embargo, no acredita los requisitos estipulados en el artículo 98 de la CCT, esto es, los 20 años de servicios en calidad de trabajador oficial.
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO– ACREENCIAS LABORALES Y PRESTACIONALES – INDEMNIZACIONES –Emerge una situación insoslayable, cual es, que el empresario PROMOTORA CASA CAMPO S.A.S. no demostró que hubiera cumplido con el pago de las acreencias laborales pretensas, al propio tiempo de que, precisamente este incumplimiento es la justa causa que alegó el ex laborante para el finiquitó del vínculo contractual laboral y, por ende, a no dudarlo, causó legítimamente su derecho al pago de la indemnización por despido indirecto conforme con lo previsto en el artículo 64 del CST. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL BENEFICIARIO O DUEÑO DE LA OBRA- Con ocasión del vínculo jurídico que estuvo vigente entre los contendientes judiciales, no se verifican los elementos definitorios que estructuran responsabilidad solidaria prevista en el artículo 34 de CST, en virtud de que no se logró acreditar que el ente societario INSERCO S.A.S. era el beneficiario del servicio o dueño de la obra en la que prestaron sus servicios los pretensores, ni menos que fuera la verdadera empleadora de los trabajadores demandantes.
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: NEGLIGENCIA EN LA PROPIEDAD - Se concluye que la afectada, omitió ejercer el ius vigilandi en el bien, pues no se acreditó que haya tomado acciones positivas, ni se exteriorizaron actos ejecutivos para estar alerta de lo que sucedía en su morada, actuando así en contravía de los mandatos constitucionales del artículo 58 Superior, permitiendo que se incumpliera la función social y ecológica de la propiedad. /


