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- Categoría: Familia
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TEMA: OPOSICIÓN– No siempre que hay oposición el juzgado de origen debe aplicar los numerales 6 y 7 del artículo 309 del Código General del Proceso, sino solamente, cuando se insista en el secuestro; al no observar el comisionado el transcrito numeral 7, le vulneró a la opositora su derecho, a que el juez comitente le resuelva, en el fondo, la oposición, y al paso, su esencial garantía del proceso debido, incurriéndose en el motivo de nulidad supralegal. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: DESPIDO DE TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL - Para la Sala se verifica que el laborante aforado incurrió en una conducta catalogada como grave, pues, de acuerdo a sus funciones como cajero principal, incumplió con el Código de conducta de la entidad accionante y más precisamente con el principio 3, que se refiere a «comportarse con honestidad e integridad». /
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- Categoría: Familia
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TEMA: SANEAMIENTO DE NULIDADES – El demandado había intervenido, en este caso, sin proponer algún vicio de nulidad que invalidara la actuación, de todo cual se sigue que, si se hubiera presentado alguna mácula procesal trascendental, la misma se saneó y, por tanto, lo que correspondía, como aconteció, era el rechazo de la petición nulitiva, en atención a que, “No podrá alegar la nulidad, quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla”/
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- Categoría: Civil
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD – Es deber y facultad del Juez ejercer control de legalidad cuando encuentre irregularidades que afectan el trámite. El avalúo para la adjudicación debe corresponder al bien embargado y secuestrado. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO - Prueba del incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del contrato por parte de quien pretenda el resarcimiento de los perjuicios por responsabilidad civil contractual. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: NULIDAD DE LOS DICTÁMENES – De acuerdo con el análisis precedente el dictamen de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia no logra demostrar que el puntaje asignado a las deficiencias de la demandante sea superior al definido por las diferentes entidades que participaron en el trámite administrativo, que en su caso suman 24.4%. /



