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- Categoría: Familia
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO- La exigencia de cumplir determinada carga procesal y aplicar la sanción ante la inobservancia regulada en el precepto citado, no puede ser irreflexiva de las circunstancias especiales previstas en el referido artículo [317 del Código General del Proceso], sino que debe obedecer a una evaluación particularizada de cada situación, es decir, del caso en concreto, para establecer si hay lugar a la imposición de la premisa legal. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: INCOMPATIBILIDAD PENSIONAL- Los bonos pensionales hacen parte del capital acumulado dentro de la cuenta de ahorro individual del afiliado, que se le debe reintegrar a éste cuando no alcance los límites legales para acceder a la pensión de vejez, porque además de que es fruto de su trabajo y de sus contribuciones al sistema; las dos erogaciones (Bono Pensional y Devolución de Saldos) no son excluyentes. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD- En todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Es beneficiario el cónyuge separado de hecho que conserve vigente el vínculo matrimonial, quien tendrá derecho a la pensión en proporción al tiempo de convivencia con el de cujus, siempre y cuando demuestre que hubo convivencia mínima por un término de cinco (5) años en cualquier tiempo./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: COTIZACIONES RÉGIMEN SUBSIDIADO-El Fondo de Solidaridad Pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte. El subsidio se concederá parcialmente para reemplazar los aportes del empleador y del trabajador o de este último en caso de que tenga la calidad de trabajador independiente./
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- Categoría: Civil
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TEMA: CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se consolida cuando en el curso del proceso, cese la amenaza o vulneración del derecho; y, que al momento de dictar sentencia no sea posible, por sustracción de materia, impartir órdenes de amparo del derecho colectivo porque este ya no se encuentra amenazado ni vulnerado./



