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TEMA: JUSTA CAUSA- La negligencia reprochada al actor, solo daba lugar a ser configurada como justa causa para terminar el contrato, siempre y cuando haya recibido un llamado de atención o haya sido suspendido de sus labores, lo cual al no haberse probado deviene en un despido injusto. /
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO- Teniendo en cuenta la carga mínima probatoria que recaía en cabeza de la demandante, brilla por su ausencia en el expediente, prueba que dé certeza de lo relatado en los hechos de la demanda en relación a la prestación efectiva del servicio y la jornada laboral desempeñada. Tampoco existe prueba testimonial ni documental de los pagos que se le efectuaban, ni los extremos de la presunta relación laboral./
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TEMA: SUSTITUCIÓN PENSIONAL- Acreditación requisito de convivencia para compañero permanente, y estudios por parte de hijo mayor de edad - Ley 797 de 2003./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- No es posible concluir que la AFP cumpliera con los mínimos de transparencia, claridad y completitud en la información que debía ser suministrada, en tanto no basta explicar los beneficios de cada uno de los regímenes, sino también las consecuencias adversas del traslado de régimen, mismas que no fueron explicitadas previo al momento de efectuarse la afiliación y traslado del régimen pensional./
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL- Ni expresamente, ni por vía de interpretación se desprende que el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, haya dispuesto que sólo se tendrían en cuenta para su cálculo hasta 1.800 semanas. / PRECRIPCIÓN- Tratándose de obligaciones de tracto sucesivo, de naturaleza periódica y causación progresiva, como lo son las mesadas pensionales, el beneficiario puede presentar reclamaciones respecto de cada acreencia, en orden a interrumpir en forma individual la prescripción./
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - El reconocimiento pensional deba hacerse, una vez se extingue la última incapacidad temporal, quedando prohibida la alternancia, concurrencia o subsistencia de estas dos prestaciones dentro de un mismo período. Solamente las incapacidades pagadas, entran en conflicto con las mesadas pensionales, pues sería la única manera en que se cruzarían los subsistemas de salud y pensiones. /

