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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- No significa que quien padezca una enfermedad inexorablemente sea beneficiario de la garantía de estabilidad laboral reforzada, máxime si la salud es un estado cambiante, que no necesariamente afecta de manera directa el rol laboral. Al margen de lo cuestionable que pudiese resultar la decisión del empleador por la cercanía con una incapacidad, persiste la falencia probatoria en torno a la acreditación de la afectación de la patología en el rol laboral./
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TEMA: COSA JUZGADA- En el proceso aquí debatido lo que se busca es la reliquidación de la mesada pensional con base en un nuevo valor del ingreso base de liquidación, por cuanto el valor que se le está pagando difiere del que fue calculado por esta Corporación en la sentencia analizada por la apelación interpuesta; es decir, existe una diferencia tanto en la causa petendi como en el objeto entre un proceso y otro, lo que implica que no se presentan los elementos constitutivos de la cosa juzgada./ PENSIÓN DE VEJEZ- Es a partir de la ejecutoria de la providencia que se cuenta el tiempo para contabilizar el término de prescripción contenido en las normas transcritas, destacándose que el demandante fue diligente en adelantar los trámites tendientes al reajuste de la mesada pensional./
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TEMA: PENSIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO- Para ser beneficiario de esta figura debe acreditarse el requisito del nexo causal entre la invalidez y el acto violento propio del conflicto armado interno, sin que la sola caracterización de víctima por parte de la UARIV supla tal requisito, pues debe tenerse en cuenta que de tal acto administrativo no se logra extraer las circunstancias del hecho victimizante, y pese a que lo inscribió como víctima y ha accedido a otros auxilios como la reparación administrativa, lo cierto es que, para el caso particular de la prestación humanitaria periódica se requiere de un requisito adicional que es precisamente el nexo causal, mismo que debía haber sido acreditado por la parte actora./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - No le asiste razón a la demandada justificar la negación de la prestación económica aduciendo que no se cumple con las 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración, porque el hecho que la causante, en vida haya solicitado la pensión de invalidez, no implica que al generarse su fallecimiento, la contabilización de las semanas para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente se tuvieran como punto de referencia la fecha de estructuración, pues la fecha solo tiene relevancia para el reconocimiento de la pensión de invalidez. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - El artículo 40 de la Ley 100 de 1993 no supedita la efectividad de la prestación al cumplimiento de otra exigencia distinta a la estructuración del estado de invalidez, pues dispone dicha normativa que la pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado. / COMPATIBILIDAD DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA CON LA PENSIÓN DE INVALIDEZ - Nada se opone que quien, no reunió en su debido momento los requisitos para acceder a la pensión de vejez, y por ende se le cancele la citada indemnización, pueda seguir asegurado para otro tipo de contingencias, como la invalidez, en razón a que ambas son prestaciones completamente diferentes, en tanto amparan riesgos diversos. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – Para la Colegiatura la calificación de la pérdida de capacidad laboral no es una exigencia sine qua non para el estudio de la estabilidad perseguida por la demandante, lo cierto es que el cúmulo de pruebas realmente no enseña con la suficiencia que se quisiera, si las circunstancias gravosas que en su momento revistieron la importancia anotada, se mantuvieron para el 8 de agosto de 2020, fecha de finalización del contrato, pues vale destacar que para esta calenda, además de no tener la demandante incapacidad vigente, tampoco se observan recomendaciones o restricciones ocupacionales. /

