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- Categoría: Civil
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TEMA: REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD- En todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Es beneficiario el cónyuge separado de hecho que conserve vigente el vínculo matrimonial, quien tendrá derecho a la pensión en proporción al tiempo de convivencia con el de cujus, siempre y cuando demuestre que hubo convivencia mínima por un término de cinco (5) años en cualquier tiempo./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: COTIZACIONES RÉGIMEN SUBSIDIADO-El Fondo de Solidaridad Pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte. El subsidio se concederá parcialmente para reemplazar los aportes del empleador y del trabajador o de este último en caso de que tenga la calidad de trabajador independiente./
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- Categoría: Civil
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TEMA: CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se consolida cuando en el curso del proceso, cese la amenaza o vulneración del derecho; y, que al momento de dictar sentencia no sea posible, por sustracción de materia, impartir órdenes de amparo del derecho colectivo porque este ya no se encuentra amenazado ni vulnerado./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: BENEFICIARIO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- En caso de separación de hecho, la cónyuge no pierde el derecho pensional respecto del fallecido, siempre que el vínculo matrimonial permanezca vigente y a su vez, se acredite la convivencia de los cinco años en cualquier tiempo./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: FUERO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Se requiere la demostración de tres supuestos (i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. / GARANTÍAS PARA EMPLEADORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD – Cuando al momento de la vinculación el trabajador padece la limitación que le sirve de sustento para invocar la estabilidad laboral reforzada, caso en el cual ello no es posible, en consideración a las medidas afirmativas y estímulos para los empleadores que contribuyan con la creación y fomento de las fuentes de trabajo para personas con discapacidad, en los términos de los artículos 22 y 24 de la Ley 361 de 1997. /


