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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- La dependencia económica es aquella situación en la cual una persona obtiene la satisfacción de sus necesidades básicas y fundamentales, es decir, su subsistencia esencial y digna, por la ayuda material y económica de otra./
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TEMA: SALARIO INTEGRAL- Para que el salario integral surta los efectos de validez debe celebrarse por escrito,establecerse mediante un acuerdo de voluntades; y estipularse un salario que incluya la totalidad del salario ordinario y el valor de las prestaciones sociales empresariales./
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- Cuando se superen las 500 semanas adicionales a las 1.300, es decir, cuando el afiliado cotizaba más de 1.800 semanas, el tope de semanas adicionales que se podía adoptar, no podría superar el 15%, al señalarse que este valor se extrae de la diferencia que existen entre los montos que trae el artículo 34 de la ley 100 de 1993, ello es, diferencia entre del 65% al 80%./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE-La procreación de los hijos de la pareja por si solos no solventan la demostración de la convivencia exigida por la norma, sino que para que se supla tal requisito, la procreación se debe presentar dentro de los 2 años inmediatamente anteriores a la muerte del causante, dejando de lado que la misma se pueda dar en cualquier tiempo./
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- Categoría: Civil
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TEMA: RESOLUCIÓN O CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - En los contratos bilaterales en que las recíprocas obligaciones deben efectuarse sucesivamente, esto es, primero las de uno de los contratantes y luego las del otro, el que no recibe el pago que debía hacérsele previamente sólo puede demandar el cumplimiento dentro del contrato si él cumplió o se allanó a cumplir conforme a lo pactado, pero puede demandar la resolución si no ha cumplido ni se allana a hacerlo con fundamento en que la otra parte incumplió con anterioridad. / CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL- La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: INADMISIÓN Y RECHAZO DE LA DEMANDA - Tanto la inadmisión como el rechazo tienen en común la no aceptación inicial de la demanda; no obstante, ambas figuras difieren ostensiblemente en sus efectos dado que la primera comporta el aplazamiento de la aprobación de libelo genitor, previa concesión de oportunidad para la subsanación de ciertos defectos; mientras que el rechazo supone el definitivo desprendimiento de la causa por parte de la autoridad judicial destinataria. Por supuesto que el rechazo puede estar precedido de la inadmisión de la demanda. /


