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TEMA: DECLARATORIA DE LA INEFICACIA - En la declaratoria de la ineficacia; al retrotraerse la afiliación al estado inicial, las consecuencias implican que deban devolverse la totalidad de los conceptos causados desde la creación del acto ineficaz; debidamente indexados. /
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TEMA: DECLARATORIA DE LA INEFICACIA - Ante la inexistencia de vinculación a los fondos privados de pensiones y al retrotraerse la afiliación al estado inicial, las consecuencias implican que deban devolverse la totalidad de los conceptos causados desde la creación del acto ineficaz. Lo anterior no implica una afectación a la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, en la medida que los conceptos a devolver serán a cargo de los fondos privados de pensiones, con cargo a sus propios recursos, por ser los causantes del conflicto de afiliación ante la falta de una asesoría integral. /
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TEMA: INTERESES MORATORIOS – Se causan desde la fecha de presentación de la factura, reclamación o cuenta de cobro. Asimismo, las reclamaciones se deberán realizar a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la prestación de los servicios o de la ocurrencia del hecho generador de las mismas. Vencido este término no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias / DEVOLUCIONES O GLOSAS: En el evento en el que sean formuladas y no tengan fundamentación objetiva, el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la factura o cuenta de cobro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Decreto Ley 1281 de 2002.
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TEMA: INTERESES MORATORIOS - Los intereses deben calcularse hasta la fecha del pago de las mesadas, y no hasta la fecha del pago de los intereses. /
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TEMA: NULIDADES PROCESALES- Se refieren a la sanción que el legislador impone a un acto procesal que ha violado las garantías judiciales de los implicados en el debate judicial. Estas son determinadas según criterios como la taxatividad, la trascendencia, la protección o salvación del acto, la convalidación o corrección, la legitimación y la preclusión. Cualquier evento que no haya sido previamente tipificado por el legislador no puede ser considerado por el juez como motivo para invalidar lo actuado.
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TEMA: PAGO DE INCAPACIDADES - A partir del día 180 y hasta el día 540 de incapacidad, la prestación económica corresponde, por regla general, a las AFP, sin importar si el concepto de rehabilitación emitido por la entidad promotora de salud es favorable o desfavorable.


