TEMA: ELEMENTOS SUSTITUCIÓN PATRONAL- “…(i) El cambio de titularidad de la empresa, establecimiento o entidad económica, por cualquier causa, (ii) La subsistencia de la identidad del negocio y (iii) la continuidad de la relación laboral o la prestación del servicio…”/
HECHOS: Solicitó el demandante se declare la existencia de sustitución patronal entre Tejidos de Punto Lindalana S.A.S. y Tejidos de Punto Lindatextil S.A.S., sin que se entienda extinguido el contrato de trabajo, máxime que el demandante gozaba de estabilidad laboral reforzada; se ordene el reintegro a la última de ellas. En sentencia de primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín absolvió a Tejidos de Punto Linda Textil S.A.S. de todas las pretensiones formuladas en su contra. Debe la sala analizar: 1. Cumplimiento de requisitos para que opere sustitución patronal entre la sociedad demandada – Tejidos de Punto Linda Textil S.A.S. - y Tejidos de Punto Lindalana S.A.S. hoy Liquidada. 2. Procedencia de estudiar el reintegro Laboral, la indemnización por despido sin justa causa y la indemnización de perjuicios morales.
TESIS: (…) Cumplimiento de requisitos para que opere la sustitución patronal pretendida: El artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo define la sustitución de empleadores como “…todo cambio de un {empleador} por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios…”; la sola sustitución no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes; el antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente por las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles y el nuevo por las que surjan con posterioridad a la sustitución. (…) La jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia tiene señalado que la operatividad de la sustitución de empleadores es ajena a la voluntad de las partes y se configura a partir de unos elementos empíricos reales que son: “…(i) el cambio de titularidad de la empresa, establecimiento o entidad económica, por cualquier causa, (ii) la subsistencia de la identidad del negocio y (iii) la continuidad de la relación laboral o la prestación del servicio -no del contrato de trabajo-. De modo que la sustitución de empleadores no depende de declaraciones que las partes hagan en acuerdos privados, de manipulaciones de las formas contractuales o de si formalmente el contrato termina y se firma uno nuevo, sino de que empíricamente se comprueben esos tres elementos…” (…) En el asunto bajo estudio encuentra esta Judicatura que no se cumplen los presupuestos para declarar la existencia de sustitución patronal entre Tejidos de Punto Lindalana S.A.S. hoy Liquidada y Tejidos de Punto Lindatextil S.A.S. toda vez que la Superintendencia de Sociedades ordenó la liquidación judicial de la primera mediante Auto del 17 de agosto de 2016, en cuyo numeral 13º advirtió que la declaración de apertura de dicho proceso “…produce la terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna, quedando sujetas a las reglas del concurso las obligaciones de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que les correspondan…” (…) Así mismo, la autoridad competente dispuso que la sociedad quedaba imposibilitada para realizar operaciones en desarrollo de su actividad comercial (…) por lo que se infiere que tampoco se cumple con el requisito de la continuidad en la prestación del servicio. (…) Así las cosas, los contratos de trabajo se terminaron por decisión de autoridad competente del 17 de agosto de 2016, con lo cual queda probado que no hubo sustitución de ningún contrato. (…) De este modo (…) esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia, en cuanto absolvió de la pretensión declarativa de existencia de sustitución patronal entre las sociedades Tejidos de Punto Lindalana S.A.S. hoy Liquidada y Tejidos de Punto Lindatextil S.A.S. (…) Por sustracción de materia no hay lugar a abordar el estudio de las pretensiones de “Reintegro Laboral por estabilidad laboral reforzada, indemnización por despido sin justa causa e indemnización de perjuicios morales” en la medida que la sociedad aquí demandada no fue su empleadora y tampoco le asisten obligaciones laborales al haberse absuelto de la pretensión de sustitución patronal. El empleador Tejidos de Punto Lindalana S.A.S. está liquidado y dada su inexistencia en el mundo jurídico no fue demandado ni es parte en este proceso; además, el retiro del trabajador estuvo mediado por autorización del Juez Laboral previo levantamiento de fuero sindical, decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada y tiene efectos de cosa juzgada.
MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 20/03/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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