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TEMA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN EL TRASLADO DE RÉGIMEN – Ante la falta de prosperidad de la ineficacia del traslado de régimen, queda a salvo el derecho del pensionado de demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora. / PRESCRIPCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - En la medida que el daño es perceptible o apreciable en toda su magnitud desde el momento en que se tiene la calidad de pensionado, el término de prescripción de la acción debe contarse desde este momento. /

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HECHOS: El demandante convocó a juicio a la pasiva pretendiendo que se declare PORVENIR S.A no le brindó a GUSTAVO ANTONIO VAHOS PINO, asesoría y buen consejo al momento del traslado de régimen, es decir, que falto al deber de información. En consecuencia, se le reconozca al demandante el pago de perjuicios por concepto de lucro cesante futuro y consolidado, así como de los perjuicios morales.

TESIS: No significa que el pensionado que se considere lesionado en su derecho no pueda obtener su reparación. Es un principio general del derecho aquel según el cual quien comete un daño por culpa, está obligado a repararlo. Por consiguiente, si un pensionado considera que la administradora incumplió su deber de información (culpa) y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora. (…) El principio de reparación integral en la valoración del daño busca que el juez, en vista a reparar integralmente los perjuicios ocasionados, debe explorar y utilizar todas aquellas medidas que considere necesarias para el pleno y satisfactorio restablecimiento de los derechos conculcados. (…) Cierto es que el derecho pensional no se extingue por el paso del tiempo, pues el artículo 48 de la Constitución Política le otorga el carácter de irrenunciable, lo que significa que puede ser reclamado en cualquier momento y, por ende, no se afecta por el fenómeno extintivo se ha establecido que aspectos como, el porcentaje, los topes máximos pensionales, los extremos temporales para determinar el IBL, la actualización de la mesada, el derecho al reajuste pensional por inclusión de nuevos factores salariales y la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen pensional, son imprescriptibles, pues son inherentes al derecho pensional. (…) La anterior tesis no es aplicable a la indemnización de perjuicios planteada, pues no es inherente a la pensión como tal, sino que es causada con ocasión de la movilidad entre regímenes, luego no corresponde a un derecho en sí mismo considerado, sino a una consecuencia resarcitoria generada por el incumplimiento de los deberes de la AFP. (…) En efecto, una cosa es la consolidación del derecho pensional y otra, la consecuencia resarcitoria generada por el incumplimiento de los deberes de la AFP respecto de quien obtuvo la pensión en el RAIS. Tratándose de la indemnización de perjuicios derivada del incumplimiento de los deberes de la AFP, sí opera la prescripción, la cual se cuenta desde cuando se obtiene la calidad de pensionado, en la medida que ese es el momento en que el daño es perceptible o apreciable en toda su magnitud.

MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARITIZABAL
FECHA: 25/09/2023
PROVIDENCIA: AUTO
ACLARACIÓN DE VOTO: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

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