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TEMA:  REQUISITO  DE  CONVIVENCIA- Una cosa es que el Juez haya omitido valorar la prueba practicada y otra muy distinta, es que luego de su análisis, no encontrara en ella el sustento necesario para tener por demostrados los hechos en que se fundamentan las pretensiones, como ocurrió en este caso, evidenciando las múltiples incoherencias entre las declaraciones de los deponentes, que tampoco guardan relación con lo que se afirma en la demanda, lo que conlleva a restarles toda credibilidad./

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HECHOS: Solicitó la demandante se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del pensionado GDJZ, a partir del 17 de febrero de 2020, junto con los intereses moratorios. En sentencia de primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a COLPENSIONES de todas las pretensiones formuladas en su contra. Debe la sala analizar si la demandante demuestra el requisito de convivencia efectiva con el pensionado fallecido, por lo menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte, para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente.


TESIS: (…) En cuanto a que entre la demandante y el pensionado fallecido existió una convivencia superior a nueve (9) años: Sostiene el recurrente que este hecho se acredita con la declaración rendida por el mismo señor GDJZ en el año 2019 cuando demandó los incrementos pensionales por tener a cargo a la señora Leticia y que COLPENSIONES no aportó pruebas capaces de derruir la afirmación de buena fe del causante. (…) contrario a lo aducido por el apoderado, lo procedente no es que a COLPENSIONES le corresponda derruir tal afirmación, sino que es la accionante quien tiene la carga probatoria de demostrar el hecho que afirma, esto es, que de manera efectiva mantuvo vida marital con el finado por el lapso que exige la ley. Máxime que COLPENSIONES mediante Resolución del 14 de julio de 2015, ya había reconocido al pensionado los incrementos pensionales por su cónyuge BOGG, en cumplimiento de Sentencia proferida el 9 de febrero de 2015 (…) aún para el año 2015 el causante tenía a cargo a la cónyuge (año en que el recurrente dice aquella falleció) y permite cuestionar o poner en duda en forma razonable la supuesta convivencia con la compañera permanente desde el año 2009 (…) Respecto a que no fueron valorados en debida forma los testimonios y sus apreciaciones en cuanto al tiempo y los extremos de la convivencia, tenemos que: Una cosa es que el Juez haya omitido valorar la prueba practicada y otra muy distinta, es que luego de su análisis, no encontrara en ella el sustento necesario para tener por demostrados los hechos en que se fundamentan las pretensiones, como ocurrió en este caso. Para ello, el a quo explicó que los testigos no le merecieron credibilidad, debido a que no fueron coherentes, ni concordante, al contrario, fueron contradictorios, poco o nada sabían sobre circunstancias propias de la supuesta vida en pareja que se adujo con el pensionado. (…) Con el fin de verificar si le asiste razón al apoderado, esta Judicatura procedió a analizar la declaración de los deponentes (…) evidenciando las múltiples incoherencias entre las declaraciones de los deponentes, que tampoco guardan relación con lo que se afirma en la demanda, lo que conlleva a restarles toda credibilidad. Por lo expuesto, esta Judicatura encuentra que tal como concluyó el Juez de Primera Instancia, no se demuestra la convivencia efectiva entre la demandante y el pensionado fallecido, por lo menos durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento de aquél, esto es, entre los años 2015 y 2020, como exigen la normatividad y jurisprudencia citadas..


MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 19/08/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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