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TEMA: PAGO DE INTERESES - la obligación de pago de intereses opera por ministerio de la ley y por ende no se requiere que la misma se encuentre contenida en una sentencia o un documento que haga las veces de título ejecutivo. / INTERESES SOBRE COSTAS PROCESALES - los intereses legales sobre las costas, son procedentes puesto que en materia laboral es aplicable lo dispuesto en el artículo 1617 del Código Civil.

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HECHOS: como consecuencia de demanda ejecutiva laboral, se libró mandamiento de pago por la diferencia entre los intereses moratorios deficitariamente pagados por la demandada. La ejecutada se opone a la continuidad de la ejecución por los intereses legales del art. 1617 del Código Civil impuestos sobre el valor de las costas procesales, al considerar que dicha obligación no se encuentra contenida en las sentencias de primera y segunda instancia y la providencia que probó la liquidación de las costas procesales y agencias en derecho, las cuales que prestan mérito ejecutivo en el sub lite, no satisfaciéndose los presupuestos formales a los que aluden los arts. 100 y 422 del Código General del Proceso.

TESIS: antes de librar el mandamiento de pago, el administrador de justicia debe realizar un análisis de la factibilidad de la ejecución, tal como lo señalan los artículos 100 del CPT y de la Seguridad Social y 422 del Código General del Proceso, este último por aplicación analógica permitida por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. (…) Articulo 1617 del Código Civil. < INDEMNIZACIÓN POR MORA EN OBLIGACIONES DE DINERO>. (…) del contenido de la norma es claro que esta obligación de pago de intereses opera por ministerio de la ley, y por ende no se requiere que la misma se encuentre contenida en una sentencia o un documento que haga las veces de título ejecutivo como equivocadamente lo pregona la apoderada judicial de COLPENSIONES, desconociendo que la referida normativa es aplicable no solo a casos en los cuales exista un acuerdo de voluntades y mora por parte de los contratantes, sino en general a situaciones en que existan obligaciones e incumplimiento de las mismas por parte del acreedor, constituyendo para el caso, el pago de las costas y agencias en derecho una obligación de pagar una suma de dinero. (…) encuentra la Sala que los intereses legales sobre las costas, que reclama la recurrente, son procedentes, puesto que por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la SS, en materia laboral es aplicable lo dispuesto en el artículo 1617 del Código Civil (…) En consecuencia, se deberá continuar con la ejecución por dicho concepto como acertadamente lo dedujo el juez de primer grado. (…) En sentencia ordinaria laboral de primera instancia, se condenó a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de sobrevivientes y al pago de los intereses moratorios (…) la Sala procedió a efectuar su propia liquidación, encontrando una suma muy superior a la liquidada por el A Quo, por concepto de intereses moratorios (…). Sin embargo, en atención al principio de la no reformatio in pejus que le asiste a COLPENSIONES, por ser apelante único, esta Sala no hará modificación alguna dejando incólume el valor liquidado por el juez de primer grado.

M.P. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO

FECHA: 07/09/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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