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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO INVÁLIDO - Propende por la protección de aquellas personas que padecen una invalidez, mediante la creación de un régimen excepcional pensional para sus padres quienes, por razón de sus ocupaciones habituales, no podrían brindarles a sus hijos inválidos la atención necesaria para su desarrollo afectivo, mental y físico. / FECHA DE RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN - Las normas que rigen el instituto de la prescripción disponen que el término se cuenta a partir de la exigibilidad del respectivo derecho. /

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HECHOS: ALIRIO DE JESÚS PEÑA MUÑOZ demandó a COLPENSIONES para que se le condene a re liquidar la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad, junto con su retroactivo pensional. Asimismo, al pago del retroactivo causado dentro de los 3 años anteriores al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por hijo inválido Y la indexación de las condenas.

TESIS: La madre (o padre) trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre (o el padre), tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al sistema general de pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. (…) De acuerdo con la norma y en los términos expuestos por la Corte Constitucional, para acceder a este beneficio deben cumplirse tres condiciones: 1). Que la madre (o el padre) haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuanto menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez; 2). Que el hijo sufra una invalidez física o mental, debidamente calificada; y 3). Que la persona discapacitada sea dependiente de su madre – o de su padre, si fuere el caso. (…) [Dice la corte] “Esta pensión es una acción afirmativa establecida por el legislador que consiste en eximir el requisito de edad exigido por regla general, para obtener la pensión de Vejez del ISS, siempre que se haya cotizado “…cuando menos el mínimo de semanas exigido en el RPM para acceder a la pensión de Vejez”, en razón de la invalidez sufrida por el hijo que depende económicamente de la madre trabajadora o padre trabajador. En tales circunstancias especialísimas, basta completar el mínimo de semanas exigido en el RPM para acceder a la pensión de vejez.” (…) El término se cuenta a partir de la exigibilidad del respectivo derecho, el cual puede interrumpirse con el simple reclamo escrito del trabajador o afiliado, pero sola por una vez, evento en el cual se comienza a contar de nuevo el término y por un lapso igual al inicialmente señalado.

MP. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 07/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA.

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