05001310500420190040701

TEMA:  INTERESES MORATORIOS - relación laboral, prestaciones sociales, cálculo de indemnización moratoria, presentación de la demanda dentro del término de 24 meses siguientes a la terminación del contrato de trabajo.

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HECHOS: El demandante manifiesta haber celebrado un contrato a término fijo, y ser despedido antes del cumplimiento del mismo, alegando que no se presenta una justa causa, y que, además no recibió pago de liquidación de prestaciones sociales, en consecuencia solicita que se declare la existencia de la relación laboral  fue terminada sin justa causa y como consecuencia de lo anterior le sea reconocido y pagado reajuste de salarios, horas extras diurnas y nocturnas, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, sanciones moratorias de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, indexación, costas procesales. La parte opositora no contestó la demanda, tal como reposa en el Auto del 14 de junio de 2023, y no se presentó a la audiencia obligatoria de conciliación y demás actuaciones procesales pertinentes. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín declaró la  existencia de la relación laboral mediante contrato a término indefinido celebrado verbalmente, condenó al demandado por los conceptos expresados en la parte petitoria mencionados anteriormente. El problema jurídico consiste en verificar si es procedente modificar la Sentencia de Primera Instancia, en cuanto a la forma como se liquidó la indemnización moratoria por falta de pago; revisándose si en este caso, la indemnización moratoria equivalente a un (1) día de salario por cada día de mora en la solución de los salarios y prestaciones sociales, se debió haber liquidado hasta cuando se satisfaga la obligación o si esta sanción corre por los primeros veinticuatro (24) meses y luego se aplica intereses moratorios, como concluyó el Juzgado

 

TESIS: Acerca de este tema, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL2858-2023 – en un asunto similar, donde el salario del trabajador superaba el mínimo legal mensual vigente -, indicó que la imposición de la sanción moratoria a que se viene haciendo referencia está sometida a dos reglas, la primera: cuando el trabajador radica la demanda dentro de los 24 meses siguientes a la terminación del contrato, caso en el cual, de probarse la ausencia de buena fe en la falta de pago de salarios y prestaciones y la segunda, cuando se acude ante la Administración de Justicia después de 24 meses del fenecimiento laboral, (…) En el caso bajo análisis, quedó por fuera de debate que el vínculo laboral declarado finalizó el día 3 de marzo de 2017 y la demanda fue radicada en la Oficina de Apoyo Judicial el día 28 de junio del mismo año  esto es, dentro de los 24 meses siguientes a la terminación del contrato, por lo que se aplica la primera de las reglas fijadas por el órgano de cierre de la especialidad laboral, consistente en que el patrono deberá reconocer un día de salario por cada día de retardo hasta por 24 meses, mas no hasta cuando se satisfaga la obligación – como solicita la recurrente -, vencidos este término se causan intereses  moratorios; verificándose que la decisión del Juzgado es acorde a lo dispuesto en la normatividad y jurisprudencia citadas, toda vez que calculó la indemnización moratoria a razón de su salario diario  hasta el mes 24, disponiendo que a partir del mes 25 se deben los intereses moratorios reglamentados en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; decisión que además se acompasa con lo contemplado en parágrafo 2º de la precitada norma, por cuanto el trabajador devengaba más de un (1) salario mínimo mensual vigente. Así las cosas, no le asiste razón a la apoderada recurrente en su pretensión de acceder a la sanción de un día de salario por cada día de retardo hasta cuando se satisfaga la obligación por ser el salario superior al mínimo legal mensual vigente; encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia.

 

MP: MARIA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

FECHA: 27/06/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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