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TEMA: TRASLADO DEL RÉGIMEN RETROACTIVO DE CESANTÍAS AL RÉGIMEN ANUALIZADO- Acordar un beneficio por cambio de régimen de cesantías no constituye una trasgresión al libre consentimiento del trabajador, máxime que no se afectan derechos adquiridos, mínimos o irrenunciables. /

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HECHOS: Solicitó el demandante se ordene a la demandada la liquidación y pago de cesantías desde el 7 de julio de 2004; la indemnización moratoria por el no pago oportuno; indexación y costas del proceso. En sentencia de primera instancia el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, absolvió al METRO DE MEDELLÍN LTDA. de todas las pretensiones formuladas en su contra. Debe la sala verificar si se encuentra ajustada a derecho la Sentencia de Primera Instancia, mediante la cual se declaró que el cambio de régimen de cesantías retroactivas al anualizado fue legal y constitucional, al haberse efectuado en forma libre y voluntaria por el trabajador, sin prueba de constreñimiento por el empleador.

TESIS: (…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código General del Proceso aplicables por analogía al procedimiento laboral “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”; de igual forma el artículo 167 ibidem, determina que “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”; por tanto, las partes están obligadas a probar el supuesto de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman; el no hacerlo conlleva inexorablemente a la negativa de éstos. (…) En el asunto debatido se aduce por el demandante que el empleador lo presionó y le condujo colectivamente a cambiarse del régimen de cesantías retroactivo al anualizado, ofreciéndole o imponiéndole una bonificación como incentivo y que con ello se habría viciado su voluntad.  Al respecto, en el artículo 13 de la Ley 344 de 1996 implementó un régimen de cesantías que sería liquidado al 31 de diciembre de cada año, para quienes se vincularan a órganos y entidades estatales, concediendo facultades para establecer programas de incentivos que permitieran a los servidores públicos inmersos en el régimen retroactivo de cesantías, acogerse a la nueva regulación anualizada. (…) Conforme a lo precisado en la jurisprudencia anterior, el acordar un beneficio por cambio de régimen de cesantías no constituye una trasgresión al libre consentimiento del trabajador, máxime en este caso que no se demostró lo afirmado en los hechos de la demanda, referente a que el trabajador fue amenazado con el despido en caso de no aceptación del cambio de régimen de cesantías, pues no obra prueba alguna relacionada con que se ejerciera fuerza, presión o coacción moral, sicológica y menos aún física por parte de la empresa Metro de Medellín Ltda. para que suscribiera el acuerdo aludido, tal como concluyó el Juez de Primera Instancia. (…) Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar en todas sus partes la decisión de Primera Instancia.

MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 12/12/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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