TEMA: CONVIVENCIA, REQUISITO PARA LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL - La demandante no logró acreditar la convivencia con el causante, durante los cinco años anteriores a su fallecimiento. La prueba testimonial no ofrece la consistencia ni la convergencia necesarias para tener por demostrada esa convivencia en los términos exigidos por la ley, mientras que la prueba documental proveniente del propio causante y los demás elementos del expediente apuntan en una dirección distinta. /
HECHOS: La parte demandante solicita que se declare que la señora (LDMM) tiene derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional derivada del fallecimiento de su compañero permanente (JDRL), con efectos a partir del 5 de septiembre de 2019, asimismo, pretende que se ordene el pago de las mesadas pensionales correspondientes desde la fecha del fallecimiento del causante, junto con los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; de manera subsidiaria, en caso de que no se acceda al reconocimiento de dichos intereses, solicita que se ordene la indexación de las mesadas pensionales adeudadas. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín resolvió, que la demandante, no demostró la condición de compañera permanente en los 5 años anteriores al deceso del causante; absolvió a la administradora colombiana de pensiones y a la señora (AJPV); declaró que Colpensiones debe mantener la condición de beneficiaria de la sustitución pensional a la señora (AJPV). La discusión en esta instancia se circunscribe a determinar si la señora (LDMM) acredita o no la condición de beneficiaria de dicha prestación, particularmente en calidad de compañera permanente del causante.
TESIS: Dada la fecha de fallecimiento del señor (JDRL), la norma aplicable es el art. 12 de la Ley 797 de 2003. (…) el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (modificado por la Ley 797 de 1993), dispone en su literal a) “Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte” (…) el inciso final del literal d) de esta misma norma dispone que en caso de convivencia simultánea en los últimos 5 años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Y si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a) en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. Por lo que la otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. (…) advierte la Sala que la parte demandante fundamenta sus reparos en la indebida valoración probatoria, en especial la prueba testimonial con la cual, según dicha parte sería dable acreditar la convivencia de la señora (LDMM) con el causante y que la haría beneficiaria de la pensión de sobreviviente, así las cosas, resulta oportuno realizar ampliamente la relación de la prueba practicada dentro del proceso. (…) En su interrogatorio, la señora (LDMM) manifestó que conoció al señor (JDRL) aproximadamente en 1991. Que la convivencia se consolidó en 1994, cuando comenzaron a vivir en la finca La Bananera. Posteriormente residieron en distintos predios rurales. Que en 2019 el señor (JDRL) comenzó a presentar un deterioro de salud. Explicó que, más adelante, el causante decidió irse a Medellín a la casa de su familia para recibir tratamiento. Que no pudo acompañarlo porque según su dicho, los hijos del señor le impidieron visitarlo. Añadió que no fue informada oportunamente de
su fallecimiento. (…) En su interrogatorio la señora (AJPV) sostuvo que nunca se separó del señor (JDRL). Manifestó que este trabajó inicialmente en labores agrícolas y luego en vigilancia privada. Confirmó que Colpensiones le reconoció la pensión de sobrevivientes y afirmó que nunca hubo mora en el pago de las mesadas. Frente a la versión de convivencia que ubicaba a (LDM)con el causante desde 1994, manifestó que ello no era posible, ya que en esa época el señor trabajaba activamente como vigilante en Medellín. Que solo cuando se aproximó el retiro retomó labores del campo, comprando una pequeña tierra y desplazándose con frecuencia, aunque siempre regresaba al hogar. Que nunca supo de la existencia de otra mujer y que solo supieron de esa persona después del fallecimiento. Manifestó que desde junio o julio de 2018 comenzó a presentar fuertes dolencias, y que desde finales de septiembre de 2018 permaneció definitivamente en la casa. Fue enfática en afirmar que (LDMM) nunca fue a visitarlo, no llamó y no se hizo presente durante el último año de vida del causante. Señaló que estuvo con él durante toda la enfermedad. (…) En cuanto a la prueba documental, es preciso destacar la aportada por Colpensiones en su contestación, de la cual se advierte que el 23 de agosto de 2001 el señor (JDRL) radicó ante el Instituto de Seguros Sociales la documentación exigida para el reconocimiento de la pensión de vejez. En el formulario correspondiente fueron seleccionados, en el acápite del afiliado pensionado, el registro civil de nacimiento, la fotocopia ampliada y legible del documento de identidad y la fotocopia de la tarjeta de afiliación al ISS. De igual forma, en el acápite destinado al cónyuge, fueron expresamente seleccionados y aportados la fotocopia ampliada y legible del documento de identidad de la cónyuge y el registro civil de matrimonio. En contraste, resulta especialmente significativo que en el apartado correspondiente a compañera permanente no fue seleccionado ninguno de los documentos exigidos para dicha calidad, ni se allegó soporte alguno orientado a acreditar la existencia de una unión marital de hecho o de una compañera con vocación de beneficiaria. (…) Al examinar la prueba testimonial recaudada, la Sala advierte que los relatos de los declarantes no ofrecen un panorama uniforme ni suficientemente consistente para tener por demostrada dicha convivencia en el lapso pretendido por la demandante. Por el contrario, se presentan importantes divergencias respecto de la presencia de la demandante en la vida cotidiana del causante durante los últimos años de su vida. (…) En contraste, los testimonios favorables a la tesis de la demandante tampoco logran acreditar con precisión la convivencia durante el quinquenio anterior al fallecimiento. (…) La Sala comparte la conclusión a la que arribó el a quo en el sentido de que la demandante no logró acreditar la convivencia con el señor (JDRL) durante los cinco años anteriores a su fallecimiento. En efecto, la prueba testimonial no ofrece la consistencia ni la convergencia necesarias para tener por demostrada esa convivencia en los términos exigidos por la ley, mientras que la prueba documental proveniente del propio causante y los demás elementos del expediente apuntan en una dirección distinta. (…)
MP: DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN
FECHA: 24/03/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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