TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO -El demandante, ejecutó labores de alto riesgo de forma permanente dentro del socavón, desde el 12 de julio de 1989 hasta diciembre de 1999, y que partir de esa fecha y hasta el 2004, a pesar de tener un diagnóstico profesional que hacía necesario que se evitara en forma total su exposición al riesgo que le había causado el deterior en su salud, la empresa continuó exponiéndolo al mismo al hacerlo ingresar al socavón en forma periódica. /
HECHOS: Solicita el demandante que se condene a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de pensión de vejez por actividad de alto riesgo (minería en socavón) de forma retroactiva desde el cumplimiento de requisitos exigidos en el Decreto 2090 de 2003, junto con la mesada adicional, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las condenas. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín absolvió a Colpensiones y a la empresa MINERA EL ROBLE de todas las pretensiones formuladas en su contra. La Sala deberá determinar si el demandante cumple con los requisitos exigidos en la ley para acceder a la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo. En caso positivo se estudiará desde qué fecha se debe reconocer la prestación y si hay lugar a los intereses moratorios.
TESIS: La norma vigente reguladora de la pensión especial de vejez por trabajos de minería que impliquen prestar el servicio dentro de socavones o en subterráneos, es el Decreto 2090 de 2003, el cual establece en artículo 2 “ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes: 1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos. 2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. 4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. 5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes”. (…) En los artículos 3° y 4° del referido Decreto se establece que para acceder a la pensión especial de vejez por alto riesgo se debe haber efectuado 700 semanas de cotización especial continuas o discontinuas, contar con 55 años de edad y haber cotizado el número mínimo de semanas para el sistema general de pensiones a que se refiere el artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la ley 797 de 2003. También advierte el artículo 4° del mencionado decreto, que la edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años. (…) De otro lado, a folios 17 del expediente reposa certificación expedida por la empresa MINERA EL ROBLE S.A. del 15 de abril de 2021 donde señala que efectivamente el señor (DEV) ha laborado para dicha compañía. Además, indicó que el señor (VR) ha desarrollado actividades tanto al interior como al exterior de la mina y por tanto la empresa realizó las cotizaciones especiales de que trata el Decreto 1281 de 1994 modificado por el Decreto 2090 de 2003. (…) Al presente proceso se vinculó a la empresa MINERA EL ROBLE, que en la contestación de la demanda aseguró que el señor (DEV) solo trabajó en actividades de alto riesgo al interior del socavón desde 1989 hasta el año 1999, toda vez que en esta fecha fue reubicado por recomendación de la ARL, ya que padece silicosis profesional y que a partir de allí ejecutó su labor en superficie, pero que pese a esto la empresa le ha realizado la cotización por alto riesgo durante toda la relación laboral, contrariando así la información certificada por la misma sociedad el 15 de abril de 2021. (…) puede colegirse que pesar de que el señor (DEV) en su interrogatorio afirmó que fue reubicado en el año 2000, este aclaró que después de esa fecha continuó realizando labores periódicas, una o dos veces a la semana, al interior del socavón hasta el año 2005 o 2006, lo que fue corroborado por el señor (JJO), quien estaba en la misma situación del demandante, pues también padecía de silicosis también fue reubicado e incluso por lo señalado por el señor (IJV), quien si bien no recordaba la fecha de reubicación del actor si coincidió en afirmar que después de este hecho continuó viendo al demandante ingresar al socavón por días para realizar algunos trabajos. (…) Si bien la empresa en su contestación asegura que la reubicación del actor fue en 1999 y que después de esa fecha no realizó ninguna labor de alto riesgo, lo cierto es que al plenario no fue allegada ninguna prueba respecto de dicha reubicación. (…) Conforme lo anterior, es claro que la reubicación del actor en forma definitiva se dio en 2004, lo que coincide con lo expresado por el actor y el testigo. (…) Por tanto, concluye la Sala que no existe ninguna duda que el señor (DEVR) ejecutó labores de alto riesgo de forma permanente dentro del socavón de la MINA EL ROBLE, desde el 12 de julio de 1989 hasta diciembre de 1999, como lo afirma la empresa en la respuesta en la demanda y que partir de esa fecha y hasta el 2004, a pesar de tener un diagnóstico de silicosis profesional que hacía necesario que se evitara en forma total su exposición al riesgo que le había causado el deterior en su salud, esto es el polvo de sílice, la empresa continuó exponiéndolo al mismo al hacerlo ingresar al socavón en forma periódica, además de los riesgos para la salud propios del trabajo subterráneo, ya que para probar la exposición por parte del trabajador a factores de alto riesgo que lo hacen beneficiario de la pensión especial, no existe una tarifa legal, sino que puede demostrarse por cualquier medio probatorio. (…) la Corte Suprema de Justicia, tal como las sentencias 38948 de 29 de mayo de 2012 y 47244 de 2016, ha precisado que si está demostrado en el proceso que la actividad cumplida por el trabajador corresponde a las catalogadas como de alto riesgo, así el empleador haya incumplido con el deber de esa cotización adicional, no puede ser el afiliado quien corra con las consecuencias negativas de tal omisión, por lo que la administradora de pensiones una vez satisfechos los demás requisitos legales, debe reconocer la pensión especial de vejez. (…) Así las cosas, contrario a lo que concluyó la a quo, dentro del plenario si hay certeza de que el actor laboró más de 700 semanas en actividad de alto riesgo dentro del socavón. Y por si fuera poco, si en gracia de discusión llegar a considerarse que como entre el 2000 y el 2004 las labores ejecutadas por el actor dentro del socavón no fueron permanentes sino dos o tres veces por semana y que por tanto no puede tenerse como laboradas en actividad de alto riesgo, dado que no existe duda respecto a que desde el 12 de junio de 1989 hasta 1999 el señor (DEV) laboró en forma continua y permanente como perforador dentro del socavón, tiempo que equivale a 547 semanas, encuentra la Sala que este tiene derecho al régimen de transición conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto 2090 de 2003. (…) Conforme al inciso final del artículo 3º del Decreto 1281 de 1994 la edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez se disminuirá en 1 año por cada 60 semanas de cotización especial, adicionales a las primeras 1.000 semanas, sin que dicha edad pueda ser inferior a 50 años. Y en el caso del actor, como este cotizó 1.651 semanas, tiene derecho a que se le disminuye en 10 años, sin embargo, la norma solo permite disminuir hasta los 50 años de edad, la cual alcanzó el 23 de febrero de 2016, data para la cual superaba ampliamente el requisito de semanas exigido, por lo que tiene derecho a que se le conceda la pensión especial de alto riesgo debiéndose REVOCAR la decisión de primera instancia. (…)
MP: ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 01/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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