TEMA: RELACIÓN LABORAL, MODALIDAD Y EXTREMOS TEMPORALES-El demandante no cumplió con la carga de demostrar una sola vinculación de manera continua, que percibiera remuneración por destajo o según la cantidad de metros cúbicos de material extraído; que, revisada la liquidación de prestaciones sociales y los comprobantes de nómina, concuerdan con las novedades de ingreso y retiro en los periodos reportados al sistema de seguridad social, sin que observara sumas pendientes por pagar al accionante./
HECHOS: Solicitó el demandante se declare la existencia de un contrato de trabajo con Construcciones FERSAN S.A.S. del 26 de enero al 19 de octubre de 2015, cuando fue despedido de manera ilegal e injusta; se condene a las codemandadas en forma solidaria, a reconocer y pagar prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido injusto, sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a las sociedades codemandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra. Debe la sala analizar: 1. Acreditación de la relación laboral con Construcciones Fersan S.A. de manera continua del 24 de abril al 19 de septiembre de 2015. En caso afirmativo se revisará: 2. Modalidad contractual y 3. Si hay lugar a ordenar el pago de prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa e indemnización moratoria.
TESIS: (…) La Juez de primera instancia explicó en términos generales, que la prueba practicada le ofreció claridad y concordancia para concluir que entre aquellos existieron tres (3) contratos de trabajo en la modalidad por obra o labor determinada, iniciados el 24 de enero, 4 de junio y 8 de septiembre de 2015, remunerados con el salario mínimo legal mensual vigente; que el demandante no cumplió con la carga de demostrar una sola vinculación de manera continua, que percibiera remuneración por destajo o según la cantidad de metros cúbicos de material extraído; que revisada la liquidación de prestaciones sociales y los comprobantes de nómina, concuerdan con las novedades de ingreso y retiro en los periodos reportados al sistema de seguridad social, sin que observara sumas pendientes por pagar al accionante. (…) Acerca de este tema, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, tiene señalado que, una vez probada la prestación personal del servicio, la parte actora no queda relevada de otras cargas probatorias, como la demostración de los extremos temporales de la relación, el monto del salario, su jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario si lo alega, el hecho del despido cuando se solicita la indemnización respectiva. En el asunto bajo estudio, el apoderado del accionante incurre en inconsistencias que denotan su propia falta de claridad en cuanto a los extremos temporales, lo que resta fuerza o poder de convicción a su afirmación respecto a que con el empleador existió una vinculación continua a término indefinido entre abril y septiembre de 2015. Téngase en cuenta que en la demanda afirmó que solo hubo un nexo del 26 de enero al 19 de octubre de 2015, versión que modificó al sustentar el recurso de apelación, donde ya admite una interrupción en febrero de eso año por haberle prestado servicios el señor Evelio a otros empleadores; es ambivalente respecto al extremo inicial del segundo contrato porque varía entre el 24 y el 26 de abril de 2015 y modificó el final, ya que ahora aduce que culminó el 19 de septiembre de ese año y no el 19 de octubre como afirmó inicialmente en la demanda. (…) Valorada en conjunto la prueba practicada, esta Judicatura no encuentra sustento probatorio para dar credibilidad a la afirmación del recurrente, respecto a que existió un contrato de trabajo, de manera ininterrumpida, desde el 26 de abril hasta el 19 de septiembre de 2015 y que la parte actora devengaba un salario superior al mínimo legal, debiéndose confirmar la decisión de primera instancia en cuanto declaró la existencia de varios contratos de trabajo por obra o labor determinada, en los que el señor Evelio se desempeñó como pilero, devengando el salario mínimo legal mensual vigente. Por sustracción de materia, no hay lugar a ordenar reajuste de prestaciones sociales. Igualmente se confirmará la decisión recurrida en cuanto absolvió de la pretensión de indemnización por despido sin justa causa, hecho que no aparece acreditado en el proceso siendo carga probatoria del demandante demostrar el despido y por el contrario los testigos, expusieron que el señor Evelio dejó de prestar el servicio cuando se terminaron las pilas asignadas en la obra, lo que ocurrió con ellos también ya que cumplían igual labor, afirmando que a todos les fue entregada la liquidación de prestaciones sociales. Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia.
MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 20/04/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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