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TEMA: CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL – Es el mecanismo que permite establecer el porcentaje de afectación del conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que le permiten al individuo desempeñarse en un trabajo habitual. /

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HECHOS: Solicita la demandante que se reconozca el derecho a la pensión de invalidez, desde la fecha 22 de septiembre de 2021, según el dictamen emitido por la Junta Médico Laboral S.A.S.(…) Los problemas jurídicos a resolver serán: Determinar sí la señora Leidy Bibiana Velasco Velasco tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, que ya ha sido otorgada, a partir del 13 de julio de 2021, tomando como base el dictamen expedido por la Junta Medico Laboral IPS S.A.S.


TESIS: De acuerdo a los establecido en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, para efectos de la pensión de invalidez por riesgo común, se considera “inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.”(…) Luego de que la Sala analizó la prueba en su conjunto considera que el dictamen aportado por Protección realizado por Suramericana, hecho sobreviviente en el proceso, que otorgó una pérdida de capacidad laboral del 50.46% con fecha de estructuración 17 de noviembre de 2022, se encuentra acorde a la norma aplicable al caso y tuvo en cuenta todas las patologías sufridas por la actora. Del mismo modo la corte Suprema de Justicia sobre el tema de los dictámenes ha expresado en sentencias como la SL2349 de 2021 del 28 de abril de 2021 MP Iván Mauricio Lenis que: Así las cosas, las partes pueden discutir el contenido de los dictámenes que emiten las juntas de calificación de invalidez ante la jurisdicción ordinaria laboral; incluso, en el curso del proceso, el juez puede como en este caso, ordenar una nueva valoración para decidir conforme a la sana crítica, en relación con la pretensión que se reclama. Y en ese contexto, tal dictamen no tiene que ser necesariamente emitido por la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, sino que puede serlo por otro ente especializado en el asunto objeto de valoración. Al definir un asunto en el que se opongan diferentes conceptos científicos sobre el estado de salud de una persona, los jueces pueden soportar su decisión en el que les ofrezca mayor credibilidad y poder de convicción. Sobre este particular, en la sentencia CSJ SL-4346-2020 la Sala asentó (…) Ahora respecto a la posibilidad de aplicar el principio de favorabilidad al caso concreto, la Sala considera que no es posible, en razón a que este principio es aplicable en la valoración normativa, no en la valoración de la prueba, pues esta última se realiza una valoración en conjunto bajo los criterios de la sana crítica y la libre formación del convencimiento (art. 60-61 CPT y SS), Corte Suprema SL 2349 de 2021. “En efecto, teniendo en cuenta que el juez laboral debe apoyar su decisión en los dictámenes obrantes en el proceso, con observancia de su contenido informativo y técnico, y que el dictamen no constituye prueba definitiva e incuestionable en el marco del proceso ordinario, el Tribunal en uso de sus facultades de libre formación del convencimiento, a partir de la valoración autónoma de la prueba, podía privilegiar la aclaración al dictamen de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia para resolver el conflicto (SJ SL3992-2019, CSJ SL2984-2020 y CSJ SL513-2021). Es decir, para el caso luego de hacer una valoración estricta del material probatorio, de los dictámenes en disputa, la historia clínica de la actora y su evolución, además de la sustentación oral, se consideró que el dictamen que realizó Suramericana y que otorgó la PCL del 50.46% con fecha estructuración 17 de noviembre de 2022, se determinó de manera correcta con la evolución de las secuelas, tal como lo ordena el manual 1507 de 2014.

M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 14/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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