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TEMA: RELACIÓN LABORAL - Nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. / SUSTITUCIÓN PATRONAL - se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios. /

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HECHOS: La señora Dayana Velásquez Álvarez solicita que se declare la existencia de una relación laboral de manera verbal, con la señora Gloria Amparo Benítez De Restrepo, entre el día 1 de octubre de 2018 hasta 13 de septiembre de 2021, toda vez que, luego del deceso de su hermano Carlos Arturo Benítez Álvarez, asumió las veces de propietaria, con todas las cargas laborales, del establecimiento de comercio denominado “El mundo del pastel y la empanada”, ubicado en el Municipio de Bello.(…) Los problemas jurídicos a resolver serán: (i) Establecer si se demostró por parte de la señora Dayana Velásquez Álvarez la prestación personal del servicio en favor de la señora Gloria Amparo Benítez existiendo en consecuencia un contrato de trabajo, (ii) Sí existió una sustitución patronal entre el señor Carlos Arturo Benítez Álvarez y la señora Gloria Amparo Benítez Álvarez.


TESIS: La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL-5042 de 2020, ha manifestado: La Corte debe recordar también que, en el marco de ese ejercicio discursivo, el trabajador tiene una evidente ventaja probatoria establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, de acuerdo con el cual, demostrada la prestación personal del servicio, debe presumirse la existencia del contrato de trabajo, siendo carga de la demandada derruir esa presunción con los medios probatorios pertinentes y centrándose, se repite, en las realidades de la vinculación, más que en sus convenciones formales, que en este escenario pierden su validez y obligatoriedad. En el caso de autos, encuentra la Sala que la demandante no arrimó al proceso prueba sobre la prestación personal del servicio frente a la señora Gloria Amparo Benítez De Restrepo, quien fue demandada en el proceso como persona natural, aduciendo una sustitución de empleador que tampoco se probó.(…) (La) sustitución patronal se encuentra definida en el artículo 67 del CST, el cual nos indica que deben cumplirse unos elementos para que esta figura se de los cuales son: i) cambio de empleador, ii) continuidad de la empresa y iii) continuidad del trabajador. Sobre la necesidad de la presencia de estos elementos ha sido insistente la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, valiendo la pena hacer cita de la reciente sentencia SL-3014 de 2019, en la que se dijo: “De entrada, debe indicarse que la razón no está de parte del recurrente, por cuanto como quedó dicho en precedencia al resolver las acusaciones anteriores, se encuentran acreditados los presupuestos que el artículo 67 del CST exige para que se dé la sustitución patronal, puesto que es indiscutible que la sociedad Inversiones Duque Aguilera & Cía. Ltda., sucedió en su objeto social a la empresa Industria Nacional de Alimentos Indunal S.A. en Liquidación, sin que se evidencie que hubiese un cambio en el giro de las actividades de una u otra compañía, y de otro lado, también quedó acreditada la continuidad de la prestación del servicio de los trabajadores aquí demandantes, cumpliéndose así los elementos constitutivos de esta figura jurídica, y de contera la responsabilidad de los empleadores que pregona el 69 ibídem, suficiente para concluir que el sentenciador de alzada no incurrió en error interpretativo frente a estas disposiciones.” De la citada jurisprudencia se resalta que el elemento fundamental para que exista la sustitución es que el trabajador siga prestando sus servicios, tema que fue objeto de estudio en la sentencia SL-5334 de 2015, en la que la Corte Suprema de Justicia, indicó: “La decisión del Tribunal en este específico tema, se adecua a la línea que de tiempo atrás ha trazado la Corporación, en el sentido de que, para que se configure la sustitución patronal, se requiere que el trabajador continúe prestando efectivamente sus servicios al nuevo patrono, situación que en este caso no se presenta, pues no hay elementos probatorios que así lo indiquen.” Luego de analizar esta figura concluye la Sala que frente a una posible sustitución de empleadora, no se configuran los requisitos exigidos, concretamente “una continuada prestación del servicio” de la demandante, pues si bien, el señor Carlos Arturo pudo ser el propietario del establecimiento de Comercio el Mundo del Pastel y la Empanada, además la actora haber prestado en algún momento servicios en aquel, sin que quedara establecido fechas concretas, toda vez que las testigos de la parte demandada aseguraron que era en algunas oportunidades, lo cierto, es que frente a la señora Gloria Amparo sí existe prueba contundente de que no prestó sus servicio ni un día para esta señora, en razón a ello habrá de confirmarse la sentencia.
M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 14/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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