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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-Para quien pretenda ser beneficiario o titular de una pensión de sobrevivientes, debe demostrar de manera cierta la convivencia por un espacio de cinco años con el causante, independientemente de que sea un afiliado o un pensionado./

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HECHOS: Pretende la demandante se condene a Colfondos S.A. a pagar a su favor y al de su hija Luciana Bernal Pérez la pensión de sobrevivientes; las mesadas retroactivas desde el día del fallecimiento del causante, es decir, desde el 1 de diciembre de 2014; los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación; y las costas del proceso. El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el 16 de enero de 2024, ordenó condenar a COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS a reconocer y pagar a la señora LUZ OMAIRA PÉREZ CIRO, la pensión de sobrevivientes, con ocasión al fallecimiento de su cónyuge JAIRO HERNANDO BERNAL LÓPEZ, a partir del 3 de octubre de 2016, fecha en la que COLFONDOS se notificó de la demanda. Como consecuencia de lo anterior, deberá reajustar la prestación reconocida a la menor LUCIANA BERNAL PÉREZ al 50% del 100%, en los términos indicados en precedencia. El problema jurídico en esta instancia se circunscribe a establecer si la señora Luz Omaira Pérez Ciro acreditó en debida forma el requisito de convivencia necesario para ser beneficiaria en su calidad de compañera permanente, de la pensión de sobrevivientes generada por la muerte del afiliado Jairo Hernando Bernal López, ocurrida el 1 de diciembre de 2014. De ser ello así, habrán de definirse los términos de la concesión.

TESIS: Pues bien, para resolver se tiene que la normativa aplicable es la vigente al momento en que acaeció la contingencia asegurada, por lo que al haber ocurrido el óbito del afiliado el 1 de diciembre de 2014 debe aplicarse lo que dispone el artículo 73 de la Ley 100 de 1993, que remite al artículo 47 del mismo compendio y el cual fue modificado por el artículo 13 de la ley 797 de 2003, para definir el derecho a la pensión de sobrevivientes deprecada, que señala los beneficiarios de la prestación.(...)Artículo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).(...)Así, para quien pretenda ser beneficiario o titular de una pensión de sobrevivientes, debe demostrar de manera cierta la convivencia por un espacio de cinco años con el causante, independientemente de que sea un afiliado o un pensionado, en concordancia con lo definido por la SU 149 de 2021, que se opuso a la postura jurisprudencial de la H. Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Laboral- que determinó como verdadero alcance del literal a) del art. 13 de la Ley 797 de 2003 a la luz del precepto constitucional de favorabilidad, in dubio pro operario, que el tiempo de convivencia mínima de cinco (5) años, solo es exigible en caso de muerte del pensionado (…), con el argumento de violar tal decisión directamente los principios de igualdad y sostenibilidad financiera del sistema pensional sin justificación objetiva, y no armonizar con los propósitos de la pensión de sobrevivientes ni con los del requisito de convivencia.(...)Del examen riguroso de las pruebas testimoniales y documentales disponibles en el expediente, es necesario concluir que no se ha logrado acreditar con certeza la existencia de una convivencia continua entre el señor Jairo Hernando Bernal López y la señora Luz Omaira Pérez durante los cinco años previos a su fallecimiento. Aunque los testigos han manifestado que la pareja convivió desde 2008 hasta el momento del deceso del causante, dichas declaraciones resultan insuficientes debido a las discrepancias detectadas al confrontarlas con las pruebas documentales obrantes en el proceso.(...)Esta Sala no desconoce la existencia de una relación de compañeros permanentes entre el señor Bernal y la señora Pérez; sin embargo, el material probatorio presentado no permite demostrar, con el rigor jurídico requerido, que dicha relación se mantuvo durante el período de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del señor Bernal. Es indudable que existió una convivencia entre la pareja, lo cual se evidencia, entre otros aspectos, por el hecho de que procrearon una hija. No obstante, los testimonios aportados en este proceso no son lo suficientemente sólidos como para confirmar la convivencia bajo los estándares legales exigidos. (...) Cabe destacar que las declaraciones ofrecidas tanto por la demandante como por sus testigos presentan inconsistencias significativas, lo que impide otorgarles el valor probatorio necesario para acreditar la continuidad de la convivencia conforme a lo establecido en la normativa vigente. Por lo tanto, la Sala concluye que no se ha probado de manera fehaciente la convivencia durante el término de cinco años anteriores al fallecimiento del señor Bernal López, requisito indispensable para acceder a los derechos que se pretenden en este proceso.(...)Así las cosas, no cabe duda que la señora Luz Omaira Pérez Ciro no acreditó los requisitos exigidos por la Ley para acceder como beneficiaria en calidad de compañera permanente a la pensión de sobrevivientes causada por la muerte del señor Jhon Jairo Bernal López, lo que indudablemente conlleva a revocar la sentencia venida en apelación y, en su lugar, absolver de todo lo pedido.

MP:CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
FECHA: 22/10/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO:MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

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