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TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA- El Juzgado Trece Laboral Municipal de Medellín no debía analizar su competencia para conocer el asunto remitido por su superior funcional, sino que debió avocar su conocimiento incontinenti, en razón a que, ante la inviabilidad legal de rehusar la asunción del conocimiento de la acción judicial, no le era dable proponer un conflicto negativo de competencia.

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HECHOS:  Solicitó el demandante se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, que el despido fue por causa de discriminación por pertenecer al sindicato, y que le asiste derecho al reintegro en su puesto de trabajo, al pago de las sumas dejadas de devengar, o de manera subsidiaria, que se declare que el despido fue sin justa causa, ordenándose el pago de la indemnización correspondiente, junto con el de horas extras, la reliquidación de sus prestaciones sociales, bonificaciones, primas extralegales, sanción del artículo 65 del CST y beneficios convencionales. El juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó remitirla a los juzgados municipales de pequeñas causas laborales de Medellín. El Juzgado Trece Laboral Municipal de Medellín, se declaró igualmente incompetente y propuso conflicto negativo. Debe la sala dirimir el conflicto de competencia que se suscite entre jueces de la especialidad laboral adscritos al distrito judicial de Medellín.


TESIS: (…) la Sala encuentra que, delante de los hechos de la demanda y los fundamentos de derecho, la legítima intención del señor MFSL gravita en primer término en obtener, de manera principal, el reintegro al cargo que venía ejerciendo al momento de su desvinculación; a la vez del reconocimiento y pago de las sumas dejadas de percibir desde el despido. De tal forma que, en el terreno de lo razonable, el punto toral de la controversia planteada se concreta en verificar si el señor MFSL es beneficiario de la garantía a la estabilidad laboral reforzada. Sentado lo anterior y con el objeto de dirimir el conflicto de manera adecuada, viene a propósito traer a colación el contenido del artículo 97 del nuevo CPTSS (ley 2452 de 2025), el cual respecto del trámite del conflicto de competencia prescribe: (…) El juez que reciba el expediente no podrá rehusar su competencia cuando le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales. (…)” Luego entonces, partiendo de las previsiones contenidas en el inciso 3° del artículo 97 del CPTSS, al juez le está vedado declararse incompetente cuando es su superior funcional quien le remite por competencia un proceso; supuesto fáctico presente en el sub lite, toda vez que el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín remitió el dossier a los juzgados municipales de pequeñas causas laborales de Medellín, habiendo sido repartido al Juzgado Trece Laboral Municipal de Medellín, y a la vez contentivo de la demanda de marras, siendo el primero el superior funcional del segundo, pese a lo cual, y en inobservancia a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 97 del nuevo CPTSS, este último se declaró incompetente. Consecuente con lo anterior, el Juzgado Trece Laboral Municipal de Medellín no debía analizar su competencia para conocer el asunto remitido por su superior funcional, sino que debió avocar su conocimiento incontinenti, en razón a que, ante la inviabilidad legal de rehusar la asunción del conocimiento de la acción judicial, no le era dable proponer un conflicto negativo de competencia. (…) Conforme las anteriores consideraciones, cristalino despunta que se configuró un conflicto aparente de competencia entre el Juzgado Trece Laboral Municipal De Medellín y El Juzgado Catorce Laboral del Circuito De Medellín, en tanto y en cuanto, la demanda ordinaria promovida por el señor MFSL irrefragablemente debe ser avocada por la agencia judicial primeramente enunciada, a quien su superior funcional la remitió por competencia a la unidad judicial para su reparto entre los jueces de pequeñas causas laborales de esta ciudad. Como corolario de lo anteriormente expuesto, la Sala dispondrá la inmediata devolución del proceso ordinario laboral al Juzgado Trece Laboral Municipal de Medellín, para que asuma el conocimiento y continúe con el condigno trámite reservado para los procesos ordinarios de única instancia.

MP: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO 
FECHA: 18/08/2026
PROVIDENCIA: AUTO

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