05088310500220240017801

TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Laboral individual - Estabilidad laboral reforzada, ineficacia del despido, reintegro, indemnización por despido sin justa causa -. No se concede debido a que nada le impedía realizar su labor, pero si se otorga la indemnización debido a que no se logra probar por parte del empleador que la terminación de la actividad para la que fue contratada fue la causa del despido.

También te puede interesar decisión destacada
  • Laboral
    10 Septiembre 2026
    13

    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-El dicho de la demandante no logra tener soporte en alguna prueba que milite en el plenario, como acertadamente lo estimó la a quo, aunado a que, por el contrario, y como quedó dicho, entra en abierta contradicción con...

HECHOS: Se afirma que el demandante fue contratado en abril de 2007 por el señor RLM como persona natural, quien luego conformó a XXX S.A.S., el último contrato fue celebrado el día 10 de enero de 2020 y fue despedido sin justa causa el 15 de mayo de ese año. Sufrió accidente laboral el 12 de marzo de 2013 al caer de una caneca al piso, lesionándose el antebrazo derecho; fue calificado por la ARL el 26 de marzo de 2014 con el 3.60% de pérdida de capacidad laboral, la Junta Regional de Calificación de Invalidez le asignó el 4.10%, decisión ratificada por la Junta Nacional; presenta secuelas por dolor constante en brazo derecho. El 3 de febrero de 2023 solicitó el reintegro laboral recibiendo respuesta negativa. Aduce que fue retirado por su capacidad laboral reducida, en un acto discriminatorio, sin autorización del Ministerio del Trabajo. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello absolvió a XXX S.A.S. de las pretensiones de reintegro e indemnización por despido discriminatorio formuladas en su contra por el señor VQ y condenó a pagar indemnización por despido injustificado. El Conflicto Jurídico radica en verificar si se encuentra ajustada a derecho la Sentencia de Primera Instancia, analizándose: 1. Existencia de una deficiencia física para la época de terminación del contrato de trabajo para ser beneficiario de estabilidad laboral reforzada. 2. Prueba de la terminación de la obra o labor para la cual fue contratado el señor A de J.

TESIS: Encontrando esta Sala de Decisión procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia; por las siguientes razones: (…) Acerca de la estabilidad laboral reforzada, el artículo 262 de la Ley 361 de 1997 preceptúa que ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su estado, salvo que medie autorización de la Oficina de Trabajo. (…) A su vez, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL-1152 de 2023, reiterada en SL-2290 de 2023, explicó que “…no toda deficiencia es discapacidad, ni toda discapacidad puede ser considerada como objeto de discriminación en el ámbito laboral…” (…)  Señaló que, para desestimar la presunción de despido discriminatorio, el empleador puede acreditar que se cumplió una causal objetiva, justa causa, mutuo acuerdo o renuncia libre y voluntaria del trabajador. Los alcances de dicha protección fueron resumidos en la Sentencia SL2210-2024 de la siguiente manera: “... (i) Las personas beneficiarias de la protección a la estabilidad son aquellos trabajadores con discapacidad, entendida en concordancia con las definiciones previstas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley 1346 de 2009, y la Ley Estatutaria 1618 de 2013.(ii) Así, en vigencia de las referidas normas, la identificación de los sujetos amparados por esta especial garantía a la estabilidad no puede depender de un factor numérico cerrado y sí debe subordinarse a la acreditación de los siguientes elementos, dentro de un marco de libertad probatoria, sin necesidad de una prueba solemne.(…) Y en SL1749-2025 reiteró que “…lo relevante no es únicamente la existencia de una deficiencia, sino su interacción con las barreras del entorno que impidan o dificulten el ejercicio pleno de las funciones en condiciones de igualdad…”. En esta providencia la Corte efectuó un análisis sobre los conceptos de deficiencia, así como el carácter de mediano, largo y corto plazo, sobre este último explicó que refiere a una expectativa de recuperación pronta que no genera alteraciones funcionales significativas o secuelas que afecten el desempeño laboral, precisando que estas situaciones no están cobijadas por el régimen de protección reforzada. (…) En interrogatorio de parte el señor A de J afirmó que podía ejercer su oficio como resanador, se aguantaba los dolores en la mano y continuaba laborando, no pedía cita médica para que no le descontaran el día; siendo llamativo que se aduzca impedimento físico para la actividad manual en el año 2020, cuando el accidente que le afectó un miembro superior por fractura de la diáfisis del cúbito y del radio ocurrió en el año 2013, siete (7) años antes, que fue objeto de valoración por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, asignándole 4.10% de pérdida de capacidad laboral, estructurada el 9 de septiembre de 2013; máxime cuando desde la presentación de la demanda se afirmó que posterior a ese hecho fue vinculado mediante varios contratos de trabajo y según los deponentes traídos por la accionada, ese evento no fue impedimento para continuar enganchándolo en distintas obras de construcción civil. Es más, el accidente de tránsito sufrido al conducir una motocicleta en el año 2018 tampoco fue obstáculo para que la pasiva continuara considerando su vinculación para que ejerciera como resanador en Amsterdam apartamentos, la última de ellas entre enero y mayo de 2020. (…) Si bien se aportó historia clínica más reciente, donde le prescribieron medicamentos y recomendaciones de postura, lo cierto es que se trata de hechos posteriores a la finalización del vínculo laboral, cuatro (4) años después, sin que pueda establecerse conexidad con el motivo de la finalización del contrato por obra o labor en el año 2020.Por lo expuesto, es viable afirmar que el demandante no se encontraba en una situación de discapacidad para el 15 de mayo de 2020, ya que el contexto probatorio no evidencia una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, ni se demuestra que estuviera enfrentado a barreras que le impidieran el normal desempeño de sus labores, quedando descartado que la terminación del contrato de trabajo estuviera motivada en la situación de salud del trabajador y que por ende tuviera rasgos discriminatorios, tal como concluyó el Juez de Primera Instancia.(…) Mediante comunicado del 15 de mayo de 2020, al demandante se le notificó “… que cesaron las causas que le dieron origen a la relación laboral por terminación de la labor contratada como ayudante de construcción, para la construcción del proyecto Ámsterdam, en su etapa de estructura …” no obstante, en el expediente no obra ninguna constancia, certificación o evidencia que permita tener por acreditado ese hecho, únicamente la afirmación de la pasiva, sin sustento probatorio; inclusive al representante legal en interrogatorio de parte se le indagó si existía acta de terminación y respondió afirmativamente, documento que no fue aportado y al consultársele la fecha dijo que no la tiene o no la recuerda. Por tanto, al no estar demostrada la causal invocada, es procedente confirmar la condena impuesta por concepto de indemnización por despido sin justa causa.

 

MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

FECHA: 06/03/2026

PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar

Artículos relacionados por temas

  • 05001311000720240026201
    Información
    Familia 15 Agosto 2024 3469 Visita(s)
    TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, inclusive, durante la ejecución del contrato de prestación de servicios. 
  • 05001310501020220051801
    Información
    Laboral 10 Septiembre 2026 18 Visita(s)
    TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Reintegro, pago de salarios y prestaciones sociales, indemnización Ley 361 de 1997 – No se reconoce debido a que se demuestra que el trabajador fue despedido por...
  • 05360310500120240005601
    Información
    Laboral 01 Septiembre 2026 119 Visita(s)
    TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD- El trabajador padecía una condición de salud limitante conocida por el empleador al momento del despido, lo que tornaba imperativa la autorización del...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales