TEMA: INCIDENCIA CAUSAL EN ACTIVIDADES PELIGROSAS - La culpa no es estructurante de la pretensión; se prescinde de dicho presupuesto. El debate debe centrarse, tratándose de colisión de actividades peligrosas, en la incidencia causal que pudo tener cada una de éstas en el resultado lesivo. Las consideraciones sobre violación de reglamentos, específicamente de normas de tránsito en el caso de la conducción de automotores, están de más si no se encuentra una ilación causal de tales infracciones con el hecho dañoso. /
HECHOS: El señor (DFVC) pretende que (JRM) conductor del vehículo, (EPB) propietaria del rodante, Tax Poblado SAS empresa afiliadora y Compañía Mundial de Seguros SA aseguradora, sean condenados, la última hasta el límite del valor asegurado, a pagar los perjuicios materiales e inmateriales causados con el accidente de tránsito del 6 de noviembre de 2022; pretende el pago por daño emergente, lucro cesante pasado, lucro cesante futuro, daño moral y daño a la vida de relación; además depreca una condena en contra de la aseguradora por intereses moratorios desde el auto admisorio de la demanda o la ejecutoria de la sentencia. El juez estimó parcialmente las pretensiones, condenó a propietaria, conductor y empresa afiliadora solidariamente y a la aseguradora como «convocada directa» a pagarle a (DFVC); que «sobre las condenas en el momento pertinente habrá de tenerse en cuenta una rebaja del 30% en aplicación del artículo 2357 del Código Civil; las excepciones de mérito fueron desestimadas; frente a las excepciones de la aseguradora destacó que procedía la reducción del monto indemnizable por la conducta del demandante. La Sala podrá extraer si era improcedente la reducción de la indemnización, o si, debe mantenerse el porcentaje de participación de la víctima o, inclusive, aumentarse; y determinará; a) si los perjuicios extrapatrimoniales fueron o no excesivos o insuficientes; b) si el lucro cesante quedó o no demostrado; c) si la aseguradora debía ser condenada en salarios mínimos vigentes al momento del siniestro o a la presente época; d) y, a la par, se debe definir desde cuándo se causan los intereses de mora en cabeza de la compañía de seguros.
TESIS: (…) el marco jurídico aplicable a los litigios sobre accidentes de tránsito, por colisión de automotores, es el previsto en el artículo 2356 del Código Civil. Se trata del régimen de responsabilidad por actividades peligrosas, que establece una presunción de culpa para quienes generan el riesgo asociado a esa actividad. (…) Si se prueba o se logra explicar una incidencia parcial concreta en el resultado dañino por una conducta atribuible a la víctima, no una simple culpa o peligro abstracto, el quantum indemnizatorio se reduce en la medida preceptuada por el artículo 2357 del Código Civil. (…) Si la víctima desconoció una norma de tránsito, pero ello no causó materialmente el daño, por más grave o reprochable que sea su conducta, ello será objeto de reproche en un ámbito contravencional y no en el trámite de la responsabilidad civil por actividades peligrosas. Se trata determinar si, aun cumpliendo la norma de tránsito, el resultado se hubiese presentado. (…) Sea cual sea la conclusión de participación de los implicados, no se comparte que en primer grado la valoración solo estuviera encaminada a reprochar la violación de una norma de tránsito sin evaluar, en torno a la causalidad adecuada, la incidencia de dicho comportamiento culposo en el resultado, como es propio en la colisión de actividades peligrosas. Se debe tener presente, como base teórica fundamental, que el factor de imputación es el riesgo y que, más allá de las infracciones en que hayan incurrido el taxista y el policía, se debe examinar el asunto desde la peligrosidad y la incidencia de cada actividad. (…) el Tribunal ni siquiera está reprochándole al conductor del taxi que violó más de una norma de tránsito y que fue sancionado contravencionalmente, como quedó probado en el proceso. No. Ni siquiera es relevante que con la maniobra repentina quisiera entrar a un carril al que, ni siquiera por excepción, puede ingresar. Y aunque podría hacerse tal reproche y conectarlo causalmente, ni siquiera es necesario porque, con su sola conducta de cambiar de carril sin verificar que no viniera ningún rodante generó el daño. Y
a esa misma conclusión se llegaría, inclusive, si se hubiese incorporado a un carril por el que sí pudiera transitar. Cuando el taxista decidió ingresar a esa vía especial ya sabía de antemano que podían estar otros rodantes transitando en su mismo sentido, por lo que debió esperar a que estuviera habilitada y disponible para ingresar; no lo hizo y por eso debe endilgársele la totalidad del aporte causal (…) La carga que se le impuso al policía, en primer grado, de probar la emergencia que atendía es excesiva. Cualquier evento delictual quedó por obvias razones olvidado por los patrulleros luego de que fueron arroyados por el taxi y gravemente lesionados. El a quo no explicó de dónde se origina esa tarifa legal que impuso de que la emergencia tenía que estar reportada, previo a su ocurrencia, para darle credibilidad a la hipótesis del actor. Téngase en cuenta que en el proceso sí hay un testigo presencial que reafirmó la hipótesis de la parte activa. (…) Pese a que el testigo dio cuenta de que se transitaba por la vía del metro plus debido a un llamado de alerta ciudadana, en primera instancia se le restó total credibilidad, sin mayor argumentación y sin exponer, entonces, cuál era la razón por la que las autoridades transitaban por ese carril; si fue que se presumió su mala fe y falta de veracidad; si había indicios, por lo menos, de que no estaban en servicio activo; o cualquier razón para desconfiar de esa hipótesis. (…) De ahí que la Sala de Decisión modificará la sentencia de primera instancia para condenar a la parte demandada sin la reducción de que trata el artículo 2357 del Código Civil. La Sala endilgará una responsabilidad plena en cabeza de la parte pasiva. (…) Respecto al lucro cesante, se debe considerar que, cuando este consiste en una pérdida de capacidad laboral, la jurisprudencia ha desarrollado reglas claras para el reconocimiento y liquidación del perjuicio, aplicando las fórmulas del lucro cesante. (Sentencia de 12 de junio de 2019, CSJ, Sala de Casación Civil. (…) Un dictamen de pérdida de la capacidad laboral, como el aportado con la demanda, desvela que, aunque en un futuro el actor quiera desempeñarse en el mismo oficio o en cualquier otro, no tendrá la misma potencialidad y se verá limitado por la afectación a su integridad física. Así siga percibiendo dinero, no hay dudas de que el actor, respecto a los demás trabajadores, tendrá en el mercado laboral, una desventaja por la lesión atribuible jurídicamente a la pasiva. (…) Para la Sala de Decisión son dos periodos para indemnizar; 1) del 6 de noviembre de 2022 fecha del accidente al proferimiento de esta sentencia por concepto de lucro cesante consolidado y; 2) de la fecha de emisión de esta decisión, hasta la vida probable de la víctima por el lucro cesante futuro. En ambos periodos, consolidado y futuro, al salario debe aplicársele el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 17,50%. (…) La Sala de Casación Civil decidió actualizar, «con base en el salario mínimo legal mensual vigente» el lineamiento cuantitativo para tasar el daño moral y expuso: «En consecuencia, a partir de la fecha, el parámetro indicativo para tasar la reparación del daño moral será de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes». (…) Hay que advertir que en este caso los testigos no fueron tan profundos en sus relatos respecto a percibir conductas del demandante que evidencien una grave afectación en su fuero interno, como para aumentar el valor concedido. (…) Respecto al daño a la vida de relación se debe tener presente que se comprende como una afectación a las relaciones intersubjetivas de una persona (sujeto-sujeto, como las relaciones con la pareja, la familia, los amigos, los compañeros de trabajo, entre otras). (…) al analizar las dos pruebas testimoniales -mejor amigo y compañero de trabajo- no se observa una convicción contundente de que se deba otorgar el máximo o más, como lo pretende el demandante. (…) Tampoco es de recibo lo indicado por los demandados. Según éstos, el actor no quedó con secuelas permanentes y no tiene «cargas que dificulten su desenvolvimiento natural y normal» y que, por ende, el daño a la vida de relación ni siquiera está configurado. El dictamen de pérdida de capacidad laboral da cuenta de todo lo contrario y por eso se encuentra adecuado reconocer a la víctima la suma de 10 SMLMV por concepto de daño a la vida de relación, como lo hizo el a quo. (…) El a quo señaló que la Póliza, tiene un límite asegurado de 60 SMLMV; lo cual no fue discutido por ninguna de las partes. El aspecto controversial está en determinar si le asiste o no razón a la aseguradora respecto a que la condena debe ser por salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del siniestro. (…) Si se examina la carátula de la póliza e, inclusive, la cláusula denominada «suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil extracontractual», ninguna aclaración se hace sobre si los 60 SMLMV son para el momento del siniestro o de la condena: En consecuencia, debe entenderse que es el valor del salario mínimo al momento de la condena. (…) El demandante alegó que la aseguradora debía prever que, en cualquier escenario, iba a haber una condena por más de los 60 SMLMV asegurados y que por eso debió haber pagado desde la reclamación, en tanto ahí se probó el siniestro. No obstante, la posición del abogado demandante desconoce el fuerte debate que hubo en este proceso sobre la causalidad. (…) La Sala de Decisión condenará a la aseguradora por los intereses moratorios de que trata el artículo 1080 del Código de Comercio, desde la ejecutoria de la presente sentencia.
MP: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 25/02/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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