Decisiones Sala Civil
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TEMA: LLAMAMIENTO EN GARANTÍA- El auto que rechaza la demanda o no estime procedente el llamamiento es apelable conforme a los arts. 321.1 y 321.2 del C.G.P. Al analizar la admisibilidad no solamente se verifica el cumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 82 y ss. del C.G.P. de fondo, sino además que la argumentación se ajuste a los casos que indica el art. 64 del C.G.P. y justifique la necesidad de vincular al citado en el juicio.
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TEMA: EXTINCIÓN DEL PACTO ARBITRAL- Al interpretar de forma sistemática lo previsto en los arts. 94 del C.G.P. y 20, 30 y 36 de la Ley 1563 de 2012, es posible entender que cuando un tribunal de arbitraje declara la extinción del pacto arbitral por no pago de los honorarios conforme al art. 27 de la Ley 1563 de 2012 y el demandante quiere conservar en la jurisdicción ordinaria los efectos de interrupción de la caducidad por presentación oportuna de la demanda arbitral, cuenta con el término de veinte días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que termina el arbitraje para presentar su demanda ante los jueces civiles.
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO- Valoración de la declaración de parte frente a la confesión. Concepto de reglas o máximas de la experiencia. Valor demostrativo del IPAT. La ausencia de licencia de conducción puede ser un indicio negativo de conducta a la hora de valorar la actuación de una persona en un accidente de tránsito.
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL- No se acredita la existencia de causa extraña culpa exclusiva de un tercero como elemento que rompa el nexo de causalidad. Se encontró acreditada la pérdida de capacidad laboral de la víctima directa, reconociendo el lucro cesante consolidado y futuro. El daño moral se presume y su tasación aplica arbitrio iuris dados los elementos sustantivos del perjuicio. El daño a la vida de relación se probó con el análisis integral de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica. /
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TEMA: PLAZO DE GARANTÍA- El término de 10 años contenido en el numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil es de garantía y no de prescripción o caducidad.
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TEMA: UVR- Cobro de capital e intereses en UVR. Intereses para créditos de vivienda. Intereses para créditos de construcción de vivienda. La UVR solo puede aplicarse al capital, no a los intereses. Los intereses de mora deben liquidarse en pesos y no pueden capitalizarse.

