Decisiones Sala Civil
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TEMA: CONTRADICCIÓN DE PRUEBAS POR INFORME- La contradicción de las partes debe hacerse de acuerdo a las normas estipuladas por el legislador, para dicho medio de prueba (no de forma diferente bajo la denominación equívoca del medio de prueba).
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TEMA: NULIDAD - No es propiamente asegurar la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ella confiados por la ley para hacer efectiva la garantía constitucional de la defensa en juicio, lo cual constituye el fundamento de los llamados derechos procesales de las partes. / NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO - Se surte con el enteramiento de la providencia que admite demanda en su contra y la remisión de los anexos; el derecho de defensa y contradicción se garantiza con la verificación de notificación válida y el surtimiento del traslado.
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TEMA: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - Es distinta de la prevista en el artículo 291 del CGP. Ambas no se complementan y cuando concurren en un determinado procedimiento, se debe considerar la primera que efectivamente se surtió a efectos de contabilizar los términos. La contestación de la demanda que ha sido presentada extemporáneamente debe ser rechazada.
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TEMA: EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL- Es deber y facultad del Juez como director del proceso ejercer control de legalidad, tanto en primera como en segunda instancia, respecto de la aportación o no del documento que presta mérito ejecutivo y de sus requisitos./
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TEMA: SUSTRACCIÓN DE MATERIA - Nos encontramos en presencia de una sustracción de materia, porque precisamente el objeto de la pretensión se satisfizo, lo que imposibilita un pronunciamiento en los términos solicitados en la demanda. /
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TEMA: NULIDAD - Falta de los registros de las referidas pruebas testimoniales se constituye en la omisión de la oportunidad para practicar pruebas, pues tal medio de convicción es medular en la decisión de la controversia y, pese a haberse agotado infructuosamente el trámite de reconstrucción en tal aspecto, lo que se aprecia al final es que tal circunstancia impide la continuación del litigio porque no se puede resolver en segunda instancia sin el medio suasorio. / RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE – Según el artículo 126 del CGP, que regula el trámite para la reconstrucción de expediente, se establece que, en caso de pérdida total o parcial que impida la continuación del proceso, el juez debe declarar terminado el proceso, quedando a salvo el derecho del demandante a promoverlo de nuevo.