Decisiones Sala Civil
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TEMA: CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD EN EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS – “Basta precisar que en el caso concreto se parte de la culpa p resunta de quien está ejerciendo la actividad peligrosa (los demandados), frente a la víctima.” / CONCURRENCIA DE CULPAS – “Esta situación debe evaluarse a la luz del artículo 2357, al estatuir que, “La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente” / LUCRO CESANTE Y PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL – “la ontología del lucro cesante y su finalidad tienden al reconocimiento de una suma de dinero dejada de percibir por la improductividad o inactividad de la víctima (…) ha tornado en criterio reiterado el reconocimiento de la pérdida de capacidad laboral per se, en su entidad de perjuicio autónomo cuya cuantificación opera por vía de las fórmulas establecidas para determinar los montos a que asciende el lucro cesante”. / TASACIÓN DE PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES – “debe mencionarse que la asignación del monto es propia de la labor del Juzgador, quien de la mano de la sana crítica y de su arbitrio, lo llevan al convencimiento de otorgar una suma que compense el perjuicio extrapatrimonial sufrido.” /
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TEMA: CAPACIDAD PARA ACCIONAR – “el artículo 1503 del C.C. deja en claro que: “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces.” / PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO – “Sobre lo intitulado, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo su línea jurisprudencial, ha indicado: “1.- La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro puede ser ordinaria o extraordinaria; la primera es de dos años y empieza a correr “desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción”; la segunda, es de cinco años, y corre “contra toda clase de personas” y empieza a contarse “desde el momento en que nace el respectivo derecho”, términos que, por expresa disposición legal, no pueden ser modificados por las partes (art. 1081 C. de Co.).” / INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN – “como lo consagra el artículo 2539 del C.C., se puede interrumpir natural o civilmente. La primera manera es cuando “el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.”; y la segunda, con demanda judicial.” / FACTOR DE IMPUTACIÓN. – “advierte la Sala que no podía hacerse tabula raza en cuanto a que la responsabilidad de la entidad bancaria fuera en el mismo nivel que la aseguradora.”/
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NÚMERO DE RADICADO: 0500122030002022200130-00 TEMA. Presupuestos para probar una nulidad originada en una sentencia - (i) se hayan producido directamente en la sentencia, entendida como el acto jurisdiccional que pone fin al litigio, y, (ii) que esta sentencia no haya sido susceptible de recurso. / Pretermisión de instancia - Invocado uno o varios de los anteriores supuestos, el juez constitucional está en el deber de revisar la sentencia y el proceso, a fin de evidenciar una vulneración a una prerrogativa fundamental; de encontrarla probada, deberá eliminar del ordenamiento jurídico tal decisión, conminando al juez de conocimiento para que profiera un nuevo fallo que se adecue a las garantías propias de un Estado constitucional. / Nulidad por omisión de sustentar el recurso, cuando el apelante no expresa de forma oral sus reparos ante el juez de primera instancia - El artículo 133.6 del CGP consagra como causal de nulidad procesal la omisión para alegar, sustentar un recurso o descorrer su traslado. Estos escenarios son unas oportunidades básicas para que las partes defiendan sus intereses. Por ello, si se pasa por alto alguno de estos estadios, la ley lo sanciona con el efecto de la nulidad; siempre y cuando no sea porque la parte se haya negado a utilizarlos. /Si se deja sin efectos la providencia de segunda instancia a causa de una sentencia de tutela ¿hay nulidad si el apelante no sustenta su recurso en la nueva audiencia de fallo- art.136.4 CGP-. Por ejemplo, no es posible que bajo esta causal una parte alegue la nulidad procesal porque no se le descorrió la sustentación de un recurso de apelación en el supuesto de no asistencia a la audiencia de sustentación y fallo; menos aún podría invocarse cuando a pesar de no haberse abierto el escenario formal, la contraparte descorrió la alzada. / Condiciones que debe reunirse en un proceso para que uno de sus sujetos partícipes pueda considerarse legitimado para cuestionar la validez de una sentencia por ausencia de vinculación de sujetos. - Esto resulta probado a partir de la limitación legal que impone el inciso tercero del artículo 135 del CGP, ya que la falta de notificación solo la puede alegar la persona afectada. /
PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 23/02/2023
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TEMA: PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES – “Se han decantado los requisitos generales de procedencia y los requisitos específicos de procedibilidad, que abarcan muchas de las categorías que previamente venía configurando la doctrina constitucional como vías de hecho “/ INAPLICACIÓN DE NORMA – “En el tema de la interposición errática de un recurso, el Juzgado tutelado, inaplicó lo dispuesto por el parágrafo del artículo 318 del CGP.” /
TESIS: “La H. Corte Constitucional en sentencia T-038 de 2017, expediente T-5.724.531, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado” reúne los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. “De tal manera que examinadas las actuaciones procesales que se atacan desde lo constitucional y de cara a lo manifestado por la parte actora en el escrito de tutela en aras de “…ADMITIR MI ACCIÓN CONSTITUCIONAL, PUES CUMPLO ART 18 LEY 472 DE 1998…”, esta Sala de Decisión considera que ante la interposición oportuna de recurso contra el auto del 24 de enero de 2023 que inadmitió la acción popular, el Juzgado tutelado incurrió en exceso ritual manifiesto (…). es deber del Juez tramitar el recurso de reposición con fundamento en las reglas pertinentes, así el actor popular haya fallado en la falta de técnica jurídica para formularlo, para garantizarle el acceso a la administración de justicia.”
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 02/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
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TEMA: COMPENSACIÓN – Es pues un modo de extinción de obligaciones, encontrando correspondencia con el artículo 1625 numeral 5 del código sustantivo civil colombiano. / ACTA DE CONCILIACIÓN COMO TÍTULO - “Entre los diversos títulos ejecutivos que se pueden hacer valer, está el acta de conciliación. /
TESIS: ““La compensación tiene por efecto la extinción de la obligación y de la responsabilidad aneja a ella, la del propio deudor, la de los garantes y la del adquirente de la cosa dada en hipoteca o prenda. La compensación voluntaria produce efectos de por sí, en tanto que la compensación legal exige pronunciamiento judicial, y mientras este no se emita y quede en firme, no hay compensación.” (…) Luego, para el objeto de apelación suficiente saber que la compensación es un modo de extinguir obligaciones, que tiene como rasgo esencial la reciprocidad de obligaciones a cargo de ambos sujetos de derecho, lo que obviamente no sucedió en este caso, en tanto el a quo fundó la excepción en una obligación inexistente; básicamente no había acreedores y deudores recíprocos, los demandantes habían dejado de serlo desde el momento en que manifestaron, y así quedó plasmado en el acta, finiquito de paz y salvo. (…) Entre los diversos títulos ejecutivos que se pueden hacer valer, está el acta de conciliación, que de acuerdo con la Ley 640 de 2001 dota de fuerza vinculante y mérito ejecutivo a las conciliaciones, siempre y cuando el acuerdo, a más de su tenor literal, contenga los requisitos de claridad, expresividad y exigibilidad. Así mismo, a las partes se les entregará copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo.”
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 22/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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TEMA: NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN – solo podrá ser alegada por la persona afectada; se presenta en caso de personas jurídicas cunado no ha actuado a través de su represente legal o cuando hay ausencia total de poder. / DERECHO DE POSTULACIÓN - la revocatoria de un poder y el otorgamiento de otro, es una labor propia del representante legal, en el marco del derecho de postulación. De ahí que se le encuentre razón a la a quo cuando anuló la actuación relacionada con esos poderes. /
TESIS: “El fundamento de la nulidad radica en el precepto constitucional del debido proceso; pues, es precisamente en aras de garantizar éste, el legislador ha tipificado como causales de nulidad las circunstancias o hechos que puedan impedir que en el adelantamiento de una actuación judicial o administrativa se vulnere este derecho. (…) en el sistema colombiano fue acogido el principio de la taxatividad en materia de nulidades”
PONENTE: MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO
FECHA: 24/02/2023
PROVIDENCIA: AUTO


