Decisiones Sala Civil
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 1721
TEMA: “CLARIDAD DE LA DEMANDA. (…) “Como lo expresa el integrante de la Sala Cuarta de Decisión, sin más preámbulos, el asunto que convoca a la Sala exhibe una demanda carente de toda técnica procesal, en las que las deficiencias no pueden ser subsanadas por el Tribunal acudiendo a la labor interpretativa en los términos antes indicados, puesto que resultaría sustituyendo en todo, no solo la labor, sino la voluntad del demandante. … En conclusión, si bien la Sala no desconoce que el artículo 430 del C. General del Proceso señala que presentada demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará el mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que considere legal, en este caso, se itera, no pueda el juez a pesar de su proactividad ante las vicisitudes que ofrece aquel escrito enmendar los desaciertos de fondo, o de resolver pretensiones no propuestas, como que ante la pretendida ejecución por obligación de hacer se desconoce el contenido de los artículos 426 y 428 Ib.”
M.P: JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA: AUTO
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 3 mins
- Visitas: 3128
TEMA: NULIDAD RELATIVA CONTRATO DE COMPRAVENTA. “¿Qué presupuestos se necesitan para que un error en la identidad del objeto de un contrato vicie el consentimiento? El artículo 1502 del Código Civil establece el consentimiento de las partes como requisito esencial para obligarse, entendido como la aceptación del sujeto contractual para realizar un negocio jurídico; para que sea válido, debe estar libre de los vicios del error, la fuerza y el dolo – articulo 1508-. (…) De forma específica, el error en la identidad del objeto – articulo 1510- se confecciona cuando los sujetos contractuales, en su querer, no coinciden en la prestación determinada a realizar, o cuando lo perfeccionado en el negocio no corresponde a la manifestación primigenia de las partes. el legislados lo simplifica así: como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada y el comprador entendiese comprar otra. En otras palabras, este erro ocurre cuando se demuestra: (i) la existencia de un contrato entre las partes con un objeto determinado; (ii) la prueba de la intención primigenia o interna de los sujetos contractuales; y (iii) la falta de concordancia entre la voluntad de los sujetos y lo expresado en el objeto del contrato. Demostrados estos supuestos, el vicio del consentimiento, al comprometer la validez del negocio jurídico y al configurar una causal de nulidad relativa, genera la recisión del vínculo contractual conforme lo dispuesto en el artículo 1741. (…) Para la Sala, es cierto que hubo una relación negocial iniciada en el 2014, tal como se evidencia en el escrito de la promesa de compraventa del apartamento 708 del Conjunto Capella, hecho que, además de ser expuesto por el demandado y Luisa Ibarra, fue aceptado por el representante legal de la demandante. El objeto del contrato incluía el apartamento con un área de 66,39 m2 y el parqueadero, por un valor de $139.056.334. de acuerdo con la referida prueba, para la Sala, resulta claro que este negocio no se perfecciono por no aprobarse el crédito hipotecario. (…) Por el contrario, lo que se encuentra es que los documentos subsiguientes, que responden a una etapa posterior a la negociación (la autorización de transferencia de recursos, la cotización del apartamento, y la promesa del contrato de compraventa) dan cuenta que el único bien a negociar era el apartamento 3416, de la Urbanización Mirador de Arboleda, con 51,99m2, por un valor total de $150.901.600.”
PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMIREZ
FECHA: 10/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 1822
TEMA. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE DEMANDA DE EXPROPIACIÓN. “Además de los requisitos generales y los anexos comunes para todas las demandas, el artículo 399 del Código General del Proceso, que contempla las reglas propias del proceso de expropiación, éste debe cumplir con las exigencias que en el mismo se enuncian.(…) para los casos específicos de la expropiación de bienes requeridos para proyectos de infraestructura de transporte, el artículo 23 de la Ley 1682 de 2013 dispuso que el avalúo comercial para los bienes requeridos con dicho fin: “…será realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz”. Y en el artículo 24 de la citada ley, reglamentó la forma como podía cuestionar dicho dictamen por parte de la entidad pública solicitante de la expropiación, así como el trámite y la vigencia de dicha estimación.!
MP. MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 13/02/2023
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 3 mins
- Visitas: 1941
TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. CARGA DE LA PRUEBA. “Contratos de cooperación empresarial con participes figurantes y ocultos. En el supuesto bajo análisis, la imputación de incumplimiento presente una particularidad: se trata de analizar el incumplimiento de unas obligaciones consecuenciales a cargo del demandado: liquidar el contrato (obligación de hacer), para establecer el precio que reclama las pretensiones (obligación de dar). La ley establece varias posibilidades para gestionar esa particularidad. Por un lado, el actor esta facultado para reclamar del demandado la obligación de hace, en los términos del artículo 1610 del código Civil. Es decir, a que se apremie al deudor a cumplir sus cargas para la liquidación del contrato; b. que se autorice a contratar a un tercero para que a expensas del deudor liquide el contrato c. que el deudor indemnice los perjuicios resultantes de no haber liquidado el contrato. Asimismo, dada la obligación legal de rendir cuentas que tiene el participe figurantes en relación con el participe oculto -art. 507 del C. Comercio-, también podría acudirse al proceso de rendición provocada de cuentas para que primero se determine el precio con base en la liquidación del crédito, y luego el pago de las sumas que se adeuden. (…) los cuestionamientos de la parte apelante, el conflicto entre las partes, se centra en determinar el precio de la remuneración que por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales a favor de Civitel y a cargo de Sisteco. En la sentencia de primera instancia se concluyo que la parte demandante no probo este supuesto. Esta versión es apoyada por la parte demandada, no apelante. El actor la cuestión. (…) Sisteco incumplió el acuerdo de cooperación comercial con Civitel porque: se abstuvo de liquidar el contrato y rendir cuentas de su gestión contable como participe figurante, en los plazos establecidos en el contrato. Esto a pesar de sus obligaciones contractuales expresas y de que esto dependía establecer el precio de la remuneración de Civitel. Como consecuencia de este incumplimiento, se incumplió también con la obligación de pagar tal remuneración. El valor actualizado de la obligación de esa remuneración es: $128.187.074,01.”
PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 01/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 1313
TEMA: “CANCELACIÓN DE MEDIDAS. Sin embargo, en uno u otro caso, estando o no ejecutoriada la sentencia del Tribunal, pudiéndose cumplir o no lo decidido por el ad quem, el legislador con sano criterio dejó claro que en trámite la impugnación extraordinaria, en lo que, al registro de la sentencia, la cancelación de las medidas cautelares y la liquidación de las costas, causadas en ambas instancias, sólo procede “cuando quede ejecutoriada la sentencia del tribunal o la de la Corte que la sustituya. (inc. 2º).”
M.P: JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 21/02/2023
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 3 mins
- Visitas: 1733
TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. “Existencia de Contrato de Agencia Comercial. De acuerdo con los artículos 1371 y siguientes del Código de Comercio, el contrato de agencia comercial es aquel en virtud del cual un empresario encarga a otro comerciante la tarea de promover o explotar sus negocios en determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional y su tenor es "Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de nuevo o varios productos del mismo. – la persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.”. En la clausula tercera del contrato se establecieron los deberes de la agencia, las cuales son propias del contrato de agencia de seguros, tal como lo estableció la Corte en la jurisprudencia en cita al decir sobre la agencia que, esta no solo se ocupa de conquistas o reconquistar una clientela, como ocurre en la agencia comercia, sino que “..ejerce una actividad mayor y aun distinta que la simple de conquistar o reconquistar una clientela para el asegurador, como quiera que no cumple su cometido solo promoviendo la celebración de contratos de seguros, sino también interviniendo en la ejecución de dichos contratos como resultado del ejercicio de las facultades mínimas que, según la ley, le deben ser otorgadas; así, debe estar habilitado para cobrar primas, inspeccionar riesgos o intervenir en salvamentos; en ese sentido puede aseverarse que la conquista de una clientela no solo le conviene al empresario aseguradores, sino, también, fundamentalmente a la agencia misma..” deberes que quedaron estipulados en el contrato que se revisa, junto con otras específicas. Con esta claridad en la mencionada clausula, que están en concordancia con la clausula novena, que establece las obligaciones de la agencia, se tiene que los deberes de la agencia no se enmarcan en un contrato de agencia comercial para cumplir con el objeto de este tipo de contrato que es el de promover o explotar los negocios del agenciado, sino que van más allá, identificándose con una agencia de seguros.”
MP.: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 14/02/2023

