Decisiones Sala Civil
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TEMA. GUARDIÁN DE LA ACTIVIDAD PELIGROSA. FALLAS MECÁNICAS COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. TASACIÓN DE PERJUICIOS. PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR AFECTACIÓN A BIENES DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL. “se ha considerado como guardián a “quien tiene sobre ellas el poder de mando, dirección y control independientes”, ostentando dicha posición quien tenga la detentación, directa o indirecta, del bien utilizado. Tal guardianía puede ser ejercida por su propietario, empresario, tenedor, poseedor e, inclusive, los detentadores ilegítimos y viciosos, también denominados usurpadores, en tanto que asumieron de hecho el poder autónomo de mando, obstaculizando el de los legítimos titulares. (…) la jurisprudencia considera a quien ejerce la actividad peligrosa por oficio, esto es, como una actividad económica organizada, como garante frente a terceros del estado de regularidad del vehículo causante del daño, por lo que, en principio, no puede invocar defectos en el sistema de frenos o mecánico como hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, pues ello sería pretender excusar la responsabilidad al amparo de un evento que es endógeno al riesgo creado por el empresario al poner en funcionamiento un bien potencialmente peligroso.(…) La reparación frente a la lesión a bienes de relevancia constitucional cuenta con respaldo en el bloque de constitucionalidad, concretamente, lo determinado en la Convención Americana de Derechos Humanos de 196922, vertido en el numeral 1 del artículo 63.”
MP. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 26/10/2022
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TEMA. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DERIVADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. “Cuando un socio de una empresa alega haber sufrido perjuicios derivados de la acción u omisión de un socio y asesor sin cargos de administración en la empresa, en razón de operaciones comerciales ejecutadas por éste y avaladas por la administración ¿el socio no-administrador está llamado a resistir la pretensión indemnizatoria? (…) Cuando el socio de una empresa alega que las operaciones antijurídicas de la empresa le causaron un daño, le está imputando al hecho dañino a un acto propio de la empresa, que es una persona diferente y distinta de sus agentes y/o de los otros socios. Por tanto, en principio, quien está llamada a responder es la empresa y no sus agentes. (…) quien pretenda la indemnización de perjuicios derivados de la administración de la sociedad, incluidos los socios de la empresa, tienen la carga de acreditar: “(i) la acción u omisión de un administrador contraria a los deberes legales, estatutarios o contractuales de su cargo, imputable a título de dolo o negligencia; (ii) un daño, y (iii) el nexo causal que enlaza la conducta reprochada del administrador y el daño concreto provocado” (SC2749 – 2021).
MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA: 19/01/2023
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TEMA. OBLIGACIONES CONDICIONALES. El artículo 1530 del Código Civil define las obligaciones condicionales como aquellas que dependen de una condición, esto es, de un hecho futuro e incierto, que puede suceder o no. Desde luego, la condición puede conllevar el nacimiento o la extinción de la prestación, al tiempo que puede determinar su exigibilidad, cuando ésta se cumpla. (…) como el precepto 1536 del Código Civil estableció que la condición puede ser suspensiva o resolutoria, es dable concluir que la primera de ellas suspende la adquisición de un derecho, mientras la segunda lo extingue por su cumplimiento, lo que en manera similar se puede decir de la exigibilidad de la prestación, en tanto ésta, sometida a esa modalidad, únicamente es exigible tras verificar el cumplimiento de la condición (Suspensiva), o deja de serlo cuando ocurre ese hecho futuro e incierto (resolutoria).”
MP. MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA.
FECHA. 07/02/2023
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TEMA. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA RELATIVA DE SERVIDORE PÚBLICOS. “ (…) el problema jurídico se circunscribe a determinar si vía tutela, es viable el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada de una empleada de la rama judicial que se encuentra designada en provisionalidad, pese a que la persona nombrada lo es en propiedad, en razón de haber superado el concurso de méritos; es decir, si debe prevalecer el nombramiento en carrera o la estabilidad laboral de la accionante, en razón a las patologías que padece. (…) en el caso de los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera, la Corte ha manifestado que gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causales legales que deben expresarse de manera clara en el acto de desvinculación. De esta manera, la Corte ha reiterado que la terminación de una vinculación en provisionalidad porque la plaza respectiva debe ser provista con una persona que ganó el concurso: “no desconoce los derechos de esta clase de funcionarios, pues precisamente la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron un concurso público de méritos”
MP. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA
FECHA. 31/01/2023
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TEMA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LA ACCIÓN SIMULATORIA. “En relación a la prueba de la simulación, doctrina y jurisprudencia coinciden en afirmar que, dado el sigilo que caracteriza un engaño de esa naturaleza, la prueba más importante es la indiciaria. (…) De ahí que se haya establecido entonces que, respecto a la prueba de la simulación, rige el principio de la libertad probatoria, en virtud a que, por lo general, los simulantes asumen un comportamiento reservado, por lo tanto, quien ataca el acto simulado, está facultado para acudir a los diversos medios probatorios, entre ellos la prueba indiciaria, la que, en determinadas circunstancias, se erige como única opción demostrativa, dada las previsiones que toman quienes no quieren dejar huella de su fingimiento, claro está, siempre teniendo en cuenta que existe libertad de prueba y que incluso, en veces, la prueba de la confesión puede resultar suficiente para demostrar el negocio fingido o simulado.”
MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 06/02/2023
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TEMA. CLÁUSULA ACELERATORIA EN PAGARÉS. “El pacto de cláusulas aceleratorias de pago en los negocios jurídicos que celebren los particulares se encuentra regulado por el legislador en el artículo 69 de la Ley 45 de 1990. Esta norma reglamenta las condiciones bajo las cuales deben operar las cláusulas aceleratorias de pago en caso de que sean pactadas por las partes. Allí se indica que debe tratarse de obligaciones pagaderas mediante cuotas periódicas”. Como puede observarse, de acuerdo con la jurisprudencia transcrita, la aludida cláusula confiere la facultad al acreedor de declarar vencida anticipadamente la totalidad de una obligación solo si se trata de carácter periódico. Es decir, aun cuando en este asunto se haya pactado que en caso de incumplimiento o retardo en el pago de intereses se podría acelerar el plazo, en tratándose de una obligación con fecha de vencimiento a día cierto, no es viable su aplicación, conforme lo establece el artículo 69 de la Ley 45 de 1990, que regula el tema.”
MP. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 31/01/2023

