Decisiones Sala Civil
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TEMA: CONCURRENCIA DE CULPAS - Cuando la víctima directa tiene incidencia causal en la producción del resultado dañoso derivado de una actividad peligrosa, hay lugar a la reducción de la indemnización por concurrencia de culpas, conforme con lo dispuesto en el artículo 2357 del Código Civil. /PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES - Cuando la Sala encuentre que los parámetros del arbitrio judicial fueron respetados al momento de cuantificar los perjuicios extrapatrimoniales, y sin que se adviertan en las pruebas practicadas motivos suficientes para modificar su tasación, la decisión del a quo habrá de ser confirmada. El daño a la vida de relación no se presume para las víctimas indirectas de un siniestro; debe demostrarse de manera suficiente para su reconocimiento. /
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TEMA: MUTUO DISENSO CONTRACTUAL - Por desarrollo jurisprudencial, los presupuestos esenciales para que se configure el mutuo disenso contractual refieren a la existencia de incumplimientos recíprocos, simultáneos, graves, relevantes y equiparables por parte de ambos contratantes, sumados a la evidente intención, también de los dos contratantes, de separarse del contrato. No obstante, la falta del presupuesto de simultaneidad evidenciada conlleva a la misma conclusión desestimatoria del mutuo disenso. /
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TEMA: TÍTULO VALOR – La parte demandada, no logro probar, que el negocio causal que originó los pagarés no sea un mutuo, lo que quedó claro es que entre las partes se han realizado varias negociaciones de diferente tipo, compraventas, pagos de un bien con dineros destinados a otro inmueble, y el préstamo de dinero en efectivo que respalda los pagarés. Asimismo, no se demostró que los espacios en blanco fueron diligenciados sin instrucciones o en contravención, en consecuencia, la demandante, como tenedora legítima de los títulos valores que cumplen con los requisitos legales, está facultada para ejercer la acción cambiaria y reclamar judicialmente el pago de las obligaciones contenidas en ellos. /
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TEMA: PAGARE – Si bien la reestructuración del crédito pudo haber provocado en forma innecesaria, la emisión de un nuevo pagaré, este también fue firmado en blanco por los demandados, de donde despunta un mero acto preconstitutivo de título valor, que solo sería eficaz y dotado de fuerza cambiaria una vez se completara por la suma que en el instrumento se incorporara. El asunto podría ser diferente, si uno de los pagarés firmados en blanco contuviere requisitos esenciales que lo hiciera distinto al otro para obligar su cobro frente a determinado valor, es decir, que existiesen puntos de comparación para diferenciarlos completamente y hacerlos únicos. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL POR REPLICAR Y DIFUNDIR INFORMACIÓN FALSA EN LA WEB- El derecho a informar y opinar en internet debe ejercerse con responsabilidad, especialmente cuando se trata de información que puede afectar la reputación de terceros. Quien replica información en la web, especialmente si pertenece a un gremio profesional, tiene el deber de verificar su veracidad. REPARACIÓN DE PERJUICIOS- La reparación integral no se agota en el pago de una suma de dinero. Cuando se afectan derechos como la honra y el buen nombre, es necesario adoptar medidas simbólicas que restablezcan la dignidad de la persona afectada.
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TEMA: CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA- Los almacenes de cadena y grandes superficies tienen un deber de seguridad reforzado respecto a sus clientes, sin embargo, eso no cambia el régimen de responsabilidad aplicable, cual es, la culpa probada. /

