Decisiones Sala Familia
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TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL - La buena relación que pudo existir entre la madre del adolescente y la apelante en algún momento, no la exime de actuar con diligencia y cumplir con la carga procesal de ejercer su derecho de acción. /
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TEMA: CONDUCTA PROCESAL EXCLUYENTE - La demandada le revocó el poder que le había conferido, al abogado que la estaba representando, en este proceso, el día en que se llevó a cabo los inventarios y avalúos, programada con suficiente antelación, sin otorgárselo a otro jurisconsulto, no puede ahora, enarbolando su propia incuria, reclamar una indebida representación, para pedir su nulidad, precisamente, porque fue ella, quien voluntariamente se determinó por dar por culminado el apoderamiento que ostentaba el abogado. /
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TEMA: NULIDAD POR OMISIÓN – La Sala decreta la nulidad la sentencia, por vulneración flagrante al debido proceso por insuficiencia de motivación, porque nada se dijo sobre las pruebas solicitadas por las partes, para discernir que no había necesidad de su recaudo. /
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TEMA: PETICIÓN DE HERENCIA – El demandante no acreditó la condición de hijo del causante, ya que éste no lo reconoció como tal al momento de su inscripción en el registro civil ni se allegó la prueba del presunto reconocimiento judicial, ni de la eventual inscripción de ese acto en el competente registro, lo que a su vez traduce la no acreditación de su derecho a la herencia, como presupuesto inicial para reclamarla. /
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TEMA: HEREDEROS POR TRANSMISIÓN - Resulta indispensable, que el heredero o legatario que transmite sus derechos se halle con vida al momento de la muerte de su causante y que, en consecuencia, se haya deferido la herencia en los términos del artículo 1013 del Código Civil, así sea que no hubiese tenido conocimiento de ello. Del mismo modo, es necesario que los herederos subsiguientes a quienes se transmite el derecho de aceptar o repudiar la herencia, se encuentren vivos para el instante en que fallece el heredero transmitente. /
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TEMA: SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE HA PERDURADO MÁS DE DOS AÑOS– Reconoce la ruptura del vínculo matrimonial por separación de hecho y violencia intrafamiliar, declara culpable al esposo, y fija una pensión alimentaria razonable para la cónyuge inocente. Se garantiza así el acceso a la justicia y la protección de derechos en contextos de vulnerabilidad.

