Decisiones Sala Familia
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL – Se considera que en la liquidación de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes sí procede el reconocimiento de recompensas y pasivos sociales, conforme a la remisión normativa del artículo 7 de la Ley 54 de 1990 al Código Civil. Esto permite incluir en el inventario de la sociedad valores invertidos en bienes propios de uno de los compañeros, siempre que provengan de recursos comunes o generen un beneficio compartido. La Sala defiende el principio de equilibrio patrimonial y prohíbe el enriquecimiento sin causa, garantizando así una distribución justa del patrimonio al momento de la disolución de la unión marital de hecho.
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TEMA: RECOMPENSA A FAVOR DE LA SOCIEDAD CONYUGAL – Para la Sala, es claro que fue la misma demandante quien aportó la prueba para el reconocimiento de la recompensa, no solo admitiendo la contribución del demandado en varias de las actividades que mejoraron sus bienes, sino clarificando un valor estimado de los gastos de importes sociales, que fue la suma que finalmente se reconoció. /
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TEMA: RELACIÓN DE LAS PARTIDAS - Considera la sala que los documentos aportados solo personifican la compra de insumos o artículos de distinta naturaleza, sobre los que no se tiene certeza de que fueron verdaderamente invertidos o utilizados en la propiedad que aquí se discute, así como que muchos otros, tienen fecha previa a la muerte del causante; que en este caso el demandante olvida que no se trata la sucesión de un escenario para constituir la calidad de deudor o acreedor respecto de otro ni para declarar la existencia de créditos en beneficio de algunos interesados. /
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TEMA: DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL-El propulsor de este litigio no demostró, en virtud del principio onus probandi incumbit actori, las causales 1ª, 2ª, 3ª y 4ª de divorcio que esparció, en el libelo inaugural, para lograr el acogimiento de sus pretensiones, carga que se previó, como un imperativo del propio interés, y que no cumplió, circunstancias que, por consiguiente, impedían acceder a sus pedimentos. /}
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TEMA: INADMISIÓN Y RECHAZO LA DEMANDA - Si lo pedido es una pretensión de condena, sólo cuando su monto está expresado con precisión y claridad, es que puede abrirse paso a la admisión de la demanda, para ponerla a disposición de quien la puede resistir; así las cosas, concluye la Sala, que el actor, no dio cumplimiento al numeral 4º del artículo 82 del Código General del Proceso, determinando con precisión y claridad la pretensión de condena que perseguía.
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - Ninguno de los interesados le llevó al Juez del conocimiento la experticia, acerca del decretado avalúo de la partida sexta; concluye la Sala que, promediará los valores que hubieren sido estimados por los interesados, es decir, entre la suma perfilada por el accionante, y la asumida por la demandada, sin que excedan el doble del avalúo catastral; lo cual arroja la cifra que le asignará el Tribunal a la anunciada partida sexta.


