Decisiones Sala Familia
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TEMA: PROCEDIMIENTO DE CORRECCIÓN- La corrección de un registro civil puede realizarse por el funcionario encargado del registro para errores formales o por decisión judicial para alteraciones sustanciales. La segunda inscripción realizada no puede considerarse una simple corrección del primer registro, ya que implica una modificación sustancial del estado civil. INADECUACIÓN DE LA ACCIÓN- La acción de cancelación del registro civil no es adecuada para resolver cuestiones de filiación. La correcta vía para impugnar la filiación es a través de una acción de impugnación de paternidad.
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. /
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TEMA: RECURSO DE APELACIÓN - Es carga procesal del apelante sustentar el recurso y ello se hace confrontando la decisión recurrida con las razones que motivan la inconformidad para, con base en ello y precisando los temas que no comparte, deprecar la revocatoria, adición o modificación de la providencia apelada de modo que la segunda instancia tenga claridad suficiente sobre cuáles son los puntos objeto de la controversia. /
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TEMA: PETICIÓN DE HERENCIA - Aquella en virtud de la cual el demandante, invocando título preferente o concurrente de heredero contra el que a su vez ostenta el demandado, intenta excluir a este total o parcialmente de la participación de los bienes hereditarios. El reconocimiento de un hijo debe cumplir con las formas previstas en la ley, ya que la calidad de heredero y el estado civil no pueden confundirse, pues la condición de heredero debe probarse conforme a las normas legales. /
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TEMA: NOTIFICACIÓN PERSONAL- Según el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, la notificación personal se entiende realizada dos días hábiles después del envío del mensaje electrónico. Los términos empiezan a contarse cuando el iniciador recibe un acuse de recibo o se puede constatar el acceso del destinatario al mensaje.
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO - El artículo 317 del CGP, literal h, establece que el desistimiento tácito no aplica contra incapaces que carezcan de apoderado judicial, ya que el Defensor de Familia actúa en su interés, no como apoderado. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR- Debido a la especial protección constitucional de los derechos del niño, el requisito de subsidiariedad debe flexibilizarse. Esto significa que, aunque no se hayan agotado todos los recursos ordinarios, la tutela es procedente para proteger los derechos del menor.