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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ– El actor cumple los presupuestos legales para que COLPENSIONES le reconozca la pensión bajo los parámetros de la Ley 797 de 2003. Colpensiones incurrió en suposición al negar la pensión sin sustento probatorio sobre mora patronal o gestiones de cobro.

 

HECHOS: El demandante solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez, mesadas adicionales, intereses moratorios (art. 141 Ley 100 de 1993) y costas. Colpensiones negó la pensión mediante resolución SUB235506 del 31 de agosto de 2022, alegando que el afiliado solo contaba con 1.246 semanas cotizadas, insuficientes para causar el derecho pensional. El Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín, en primera instancia, condenó a Colpensiones a pagar la pensión desde el 01 de marzo de 2022, más retroactivo, intereses moratorios y mesadas adicionales. El thema decidendum en la presente litis se centra en definir: (i) ¿Si le asiste derecho al demandante a que se le reconozca y pague la pensión de vejez conforme lo dispone la Ley 100 de 1993?, y por contera, (ii) ¿Si proceden los intereses de mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y desde que fecha?


 
TESIS: Para acceder a una pensión de vejez bajo los parámetros del art. 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 9° de la Ley 797 del 2003, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 55 años, si es mujer, o 60 años, si es hombre. A partir del 1° de enero del 2014 la edad se incrementará a 57 años para la mujer y 62 para el hombre. En cuanto a la densidad de semanas cotizadas, se exige originariamente haber cotizado un mínimo de 1000 semanas. A partir del 1° de enero del 2005 se dispuso incrementar dicho requisito en 50 semanas y a partir del 1° de enero del 2006 se incrementará en 25 semanas adicionales por año hasta llegar a 1300 en el año 2015. El demandante cumplió con el requisito de la edad, como quiera que arribó a los 62 años el 24 de abril del 2019, al nacer el mismo día y mes del año 1957, como da cuenta la documental contentiva de la cédula de ciudadanía.(…) se aportó con la demanda una historia laboral expedida por Colpensiones10, actualizada al 08 de septiembre de 2022, en la que se evidencia que el actor cuenta con 1.318,43 semanas en toda su vida laboral desde el 06 de febrero de 1980 hasta el 28 de febrero de 2022. Por tanto, lo primero que viene a propósito colegir es que, no se explica como a ocho días de haberse expedido la resolución denegatoria de la prestación (31/08/2022 al 08/09/2022), expida una historia laboral en la que se reflejen 1.318 semanas, y que, tal historia laboral no coincida con las semanas relacionadas en las consideraciones de la resolución SUB235506 del 31 de agosto de 2022, además, al contestar la demanda Colpensiones no acredita con el expediente administrativo una historial laboral anterior al 08 de septiembre de 2022, en la que se establezca las 1.246 semanas que adujo en el citado acto administrativo denegatorio de la prestación.(…) no obra en el diligenciamiento probanza alguna que logre evidenciar tal circunstancia; por el contrario, al revisar con detenimiento la historia laboral del 08 de septiembre de 2022, en especial, la fecha de pago del aporte (casilla 38), se observa que el pago del aporte se hizo en el ciclo correspondiente, es decir, que por lo menos después de mayo de 1998 en adelante no se evidencia en la observación de la casilla 46 que el empleador estuviera en mora, por el contrario, tienen la anotación de “pago aplicado al periodo declarado”, aunado a que, volviendo a la fecha de pago del aporte, no existe evidencia de que algunos ciclos se hayan pagado extemporáneamente o en mora con posterioridad al 31 de agosto de 2022 (fecha de la negativa pensional), pues se itera, el pago de cada uno de los ciclos se evidencia que fue cancelado de manera oportuna por los aportantes.(…) en los periodos anteriores a 1995 se evidencia en la historia laboral la observación de “periodo en mora por parte del empleador”, frente a lo cual, en línea de principio, la tesis de la entidad demandada tendría sustento; no obstante, nótese que esos periodos ni siquiera se reflejan en el resumen total de semanas cotizadas, es decir, no se tuvieron en cuenta, o dicho de otro modo, no hacen parte de las 1.318,43 semanas, y como la parte demandante tampoco confutó tal aspecto, en modo alguno puede tenerse en cuenta, pero sí sirven de convencimiento para la Sala en orden a desestimar la postura errada de Colpensiones al aducir una justificación carente de soporte probatorio, como quiera que, en puridad de verdad, el actor registra en su historia laboral 1.318,43 semanas en toda su vida laboral desde el 06 de febrero de 1980 al 28 de febrero de 2022.(…) de la valoración probatoria de la resolución denegatoria de la prestación como de la historia laboral de cotizaciones, la Sala no puede justificar el actuar negligente de Colpensiones en la administración de la historia laboral del afiliado, dado que, la no coincidencia de semanas cotizadas entre lo expuesto en la resolución denegatoria y la historia laboral se sustenta en una eventual mora patronal y gestiones de cobro por parte de la entidad de seguridad social, pero ni lo uno ni lo otro logra preciarse del expediente administrativo, habida cuenta que tan sólo se allegó la historia laboral del 07 de junio del 2023, en la que se refleja un total de 1.318,43 semanas en toda la vida laboral, desde el 06 de febrero de 1980 hasta el 28 de febrero de 2022, es decir, similar a la aportada por el demandante de fecha 08 de septiembre de 2022.(…) por lo tanto, no queda duda que causó el derecho pensional pretenso. Ello, sin tener en cuenta que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, varió su precedente en derredor al conteo de días, semanas y años para efectos pensionales (…)pues en ese horizonte sumaría levemente un poco más de semanas requeridas, pero como ello no fue el objeto de disenso, basta con decir que, de la información reportada en la historia laboral y con lo dicho en precedencia, se logra consolidar el derecho pretendido.


MP: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 30/09/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

 

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