Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL - Es irrenunciable conforme el artículo 48 y 53 de la CP, por ello cualquier pretensión de cambio en las condiciones de este derecho pensional debe ser tomado de manera autónoma y consiente con una comprensión volitiva tal que no quede duda que la información entregada por la entidad para que, con la libertad e información, la persona pueda decidir si se cambia de régimen o no. / SELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONAL – Esta decisión es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a sanciones. /
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TEMA: FUERO DE SALUD – Procede si se prueban las siguientes circunstancias: 1. La condición de salud que dificulte significativamente el normal desempeño laboral; 2. El conocimiento del empleador de esta situación y que 3. No existe una justificación suficiente para la desvinculación del trabajador; por lo que su contrato no puede ser terminado sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo. /
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TEMA: CONDENA EN COSTAS -Erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial, en caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. / BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES -Cuando se presente controversia entre los pretendidos beneficiarios de las prestaciones, se suspenderá el trámite de la prestación hasta tanto se decida judicialmente por medio de sentencia ejecutoriada a qué persona o personas corresponde el derecho. /
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TEMA: INEFICACIA DE LA EXCLUSIÓN – En la exclusión de un asociado a una cooperartiva, como en todo ámbito, se debe respetar el Derecho constitucional al debido proceso. / COMPENSACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS – La compensación ordinaria mensual, la cual corresponde a toda compensación que recibe el trabajador asociado en forma periódica y permanente por el trabajo aportado, y la extraordinaria son los demás pagos mensuales adicionales a la Compensación Ordinaria que recibe el asociado como retribución por su trabajo. /
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO - Para dejar causado el derecho al auxilio funerario, el causante debió tener la calidad de afiliado, es decir que hubiese realizado aportes al sistema de seguridad social, o habiendo sido pensionado que las cotizaciones al sistema que generaran la prestación que se efectuara en su favor. / FACTURA ELECTRÓNICA – Los prestadores de servicios no solo deben expedir la factura por los servicios prestados, sino que debe hacerlo en la fecha en la que se prestó el servicio facturado y con el cumplimiento de los presupuestos del artículo 617 del Estatuto Tributario. /
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TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA – Son elementos estructurales de la dependencia económica, la falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de terceros y una relación de subordinación económica respecto de la persona fallecida, de forma tal que le impida valerse por sí mismo y que vea afectado su mínimo vital en un grado significativo. /INTERESES MORATORIOS - La Jurisprudencia del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, ha sostenido que dicha imposición es procedente, cuando existe mora en el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales, sin que sea relevante analizar la existencia o no de buena fe por parte del obligado y aun cuando este hubiese tenido el convencimiento de no otorgar la pensión, como quiera que su naturaleza es resarcitoria, no sancionatoria, pues su finalidad es mitigar los efectos adversos que produce la tardanza en el pago de la pensión en favor de aquel a quien por derecho le corresponde la prestación. /

