Decisiones Sala Laboral
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TEMA: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA - En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. / NO PAGO DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES DEBIDAS - Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador estas prestaciones, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. /
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TEMA: TRASLADO DEL RÉGIMEN PENSIONAL - La decisión de un afiliado que estaba cotizando en el I.S.S. o en las otras Cajas de Previsión Social creadas antes de la Ley 100, de trasladarse al RAIS, exigía que la persona tuviese absoluta claridad en relación con su situación pensional, las diferencias entre cada uno de los regímenes, los beneficios e inconvenientes de cada régimen pensional y en especial, los efectos que en su caso se generan si toma la decisión de trasladarse. /CONSECUENCIAS DE LA INEFICACIA DEL TRASLADO - Declarada la ineficacia, las partes, en lo posible, deben volver al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto de afiliación. /
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TEMA: TRANSACCIÓN – Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. / VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO - Para que se presente vicios en el consentimiento, tales como el error, la fuerza y el dolo, es necesario que, la impresión y el temor que la fuerza o violencia genera en una persona, debe ser de tal magnitud que la manifestación de la voluntad no se puede tener como libre, espontánea y natural, sino que es producto de la presión, coacción o del constreñimiento. /
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TEMA: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO - Acuerdo bilateral entre uno o varios patronos o asociaciones patronales y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. / TRABAJO SUPLEMENTARIO - La prueba para demostrar el trabajo suplementario debe ser de una definitiva claridad y precisión, que no quede duda de su existencia, pues no le es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones acomodaticias para deducir un número probable de horas extras diurnas, nocturnas, dominicales o festivas trabajadas, así que a quien le corresponde la carga de probar el tiempo extra trabajado es a la parte actora. /
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TEMA: SOLIDARIDAD - Para que se deba responder por vía de la solidaridad frente por las obligaciones laborales, no es necesario que la relación laboral se haya presentado con el condenado solidariamente, sino con el principal, pues aquél solo responde por un acto como haber actuado como intermediario. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- El sistema de Seguridad social integral, con el fin de amparar la contingencia denominada “muerte” y salvaguardar así el grupo familiar de la persona que fallece y percibía en el ahora finado parte coadyuvante de los ingresos familiares, reglamentó el reconocimiento de la que denominó “pensión de sobreviviente. / DEPENDENCIA ECONÓMICA-A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste, la dependencia económica que permite a los eventuales beneficiarios acceder al derecho pensional no es la absoluta y total por la falta de ingresos; o que el beneficiario pensional se encuentre en estado de «pobreza extrema», por ser claro que, si existen otros ingresos adicionales permanentes o esporádicos. /

