Decisiones Sala Laboral
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TEMA: SUBSIDIO DE INCAPACIDAD - Este auxilio sustituye el salario del trabajador, durante el tiempo que por razones médicas está impedido para desempeñar sus labores, cuando las incapacidades laborales son presumiblemente la única fuente de ingreso con que cuenta el trabajador para garantizarse su mínimo vital y el de su núcleo familiar. / TITULAR DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD - Es únicamente el trabajador, quien tiene derecho a recibirlo como sustituto del salario; por lo tanto, una vez causado este tiene el carácter de irrenunciable, conforme los parámetros de los artículos 48 y 53 y 14 del Código Sustantivo del Trabajo.; por tratarse de una prestación que garantiza los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social. /
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TEMA: SUSTITUCIÓN PATRONAL – Para que opere la sustitución patronal, se deben dar los siguientes presupuestos: i) un cambio de empleador; ii) la identidad o subsistencia de la empresa; iii) la continuidad en la prestación de los servicios. / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – La discapacidad del trabajador, no implica un derecho absoluto de permanencia en el empleo y no limita la facultad del empleador de dar por terminado el contrato cuando medie una causal objetiva, a las luces de los artículos 61 y 62 del CST, debido a que, al configurarse una de estas, se desvirtúa que el despido se haya originado en la discapacidad del trabajador. /
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TEMA: CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Si en un proceso se encuentran enfrentados dos dictámenes, uno de la Junta Regional y otro de la Nacional, el juez del Trabajo y de la Seguridad Social, en virtud de la libertad probatoria prevista por el artículo 61 del CPTSS, está facultado para escoger lo establecido en el primero o en el segundo, e inclusive ordenar un tercero, pero el que acoja debe tomarlo en su integridad, esto es, no puede escindirlo y menos configurar uno nuevo con apartes de uno y otros. /
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN A CARGO DE LAS AFP - La simple firma del formulario de afiliación al igual que las afirmaciones consignadas en los formatos pre-impresos, tales como «la afiliación se hace libre y voluntaria», «se ha efectuado libre, espontánea y sin presiones» u otro tipo de leyendas de este tipo, son insuficientes para dar por demostrado el deber de información. /
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TEMA: TRABAJADORES DEPENDIENTES - Es el empleador el encargado de realizar el pago relativo a los aportes al sistema de seguridad social de sus trabajadores, ante el evento en el que el empleador omita su responsabilidad, dicha carga no será trasferible al trabajador, quien por este hecho no sufrirá consecuencia jurídica alguna. / TRABAJADORES INDEPENDIENTES - Se caracteriza por obrar como su propio empleador o jefe y por asumir el riesgo económico de su actividad productiva, son ellos mismos los encargados de realizar sus aportes al sistema de seguridad social, los cuales deben ser cancelados en forma mensual y anticipada de conformidad con la liquidación que de estos realice la Administradora de Pensiones y las declaraciones anuales allegadas por el trabajador y que determinan su ingreso base de cotización para ese año. /
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TEMA: RELACIÓN LABORAL - Para la configuración del contrato de trabajo se requiere que esté plenamente demostrada la actividad personal del trabajador, y la continuada subordinación jurídica, presunción legal que presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, la cual puede ser desvirtuada con la demostración del hecho contrario, es decir, que el servicio no se prestó bajo un régimen contractual de índole laboral. / RENUNCIA DE BENÉFICOS CONVENCIONALES - Puede ser válida la renuncia que cada trabajador realice acerca de los beneficios que inicialmente fueron pactados a través de la convención. /

