Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PAGOS LABORALES NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO – el art.30 de la Ley 1393 de 2010, tiene efectos exclusivamente en torno a la base de cotización ante el Sistema General de Seguridad Social Integral, más el hecho de que lo percibido como suma no constitutiva de salario ascienda a un porcentaje superior al 40% del total de la remuneración, no desdibuja su carácter de no salarial.
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TEMA: ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO- I) Actividad personal del trabajador, es decir, la realizada por sí mismo. II) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono. III) Un salario. Como retribución del servicio. DECLARATORIA DEL CONTRATO REALIDAD / CARGAS PROCESALES - Esta incumbe a quien tiene interés en los efectos jurídicos de las normas que regulan los supuestos de hecho./
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TEMA: PERDIDA DEL DERECHO AL SUBSIDIO– Cuando se demuestre que, en cualquier tiempo, el beneficiario ha suministrado datos falsos para obtener el subsidio; que se encuentra afiliado a un fondo de pensiones voluntarias, o que posee capacidad económica para pagar la totalidad del aporte./
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TEMA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN EL TRASLADO DE RÉGIMEN – Ante la falta de prosperidad de la ineficacia del traslado de régimen, queda a salvo el derecho del pensionado de demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora. / PRESCRIPCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - En la medida que el daño es perceptible o apreciable en toda su magnitud desde el momento en que se tiene la calidad de pensionado, el término de prescripción de la acción debe contarse desde este momento. /
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TEMA: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO - la cautela de embargo está prevista en el artículo 593 del CGP, por lo que no corresponde a la noción de medidas cautelares innominadas consagradas en el literal C del artículo 590 del CGP.
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TEMA: DERECHO DE SINDICALIZACIÓN - Derecho de los trabajadores y empleadores de constituir sindicatos o asociaciones, sin la intervención del Estado; y a redactar sus estatutos y reglamentos, sin más limitaciones que el orden legal y los principios democráticos. / LIBERTAD SINDICAL - Implica la potestad que poseen las referidas organizaciones “para auto conformarse y auto regularse conforme a las reglas de organización interna que libremente acuerden sus integrantes. / EL AFILIADO AL SINDICATO DE GRADO “EMPRESA” – Es aquel, que se encuentre laborando en la misma, y que, cumpla con las obligaciones propias del asociado, es decir, con el pago de las cuotas sindicales respectivas, sin que sea necesario que sea activo dentro de la asociación misma. /



